martes, 11 de marzo de 2008

ENCABEZADO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, Y POR LA OTRA, EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, TITULAR DEL PROPIO CONTRATO COLECTIVO, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE DEL INTERES PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y MANUALES AL SERVICIO DE AQUELLA, A QUIENES EN EL CURSO DE ESTE CONTRATO SE LES DESIGNARA COMO LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, UNIVERSIDAD, INSTITUCION O UV, INDISTINTAMENTE, Y EL SINDICATO ESTATAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, SINDICATO O SETSUV, EN FORMA INDISTINTA, CONFORME A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

CAPÍTULO I

PARTES CONTRATANTES Y LEGISLACION APLICABLE

CLAUSULA 1.- La Universidad Veracruzana, con domicilio en Lomas del Estadio sin número de esta ciudad, reconoce al Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Universidad Veracruzana, con domicilio en la Avenida Orizaba Nos. 26 y 28 Fraccionamiento Veracruz, de esta ciudad capital, como el representante del interés profesional de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales a su servicio, y por lo tanto, como el único titular y administrador del presente Contrato Colectivo de Trabajo, que la UV se obliga a respetar y a cumplir en su totalidad; consecuentemente, tratará con aquél por conducto de sus representantes acreditados, todos los problemas que se presenten con motivo de la aplicación e interpretación del presente Contrato Colectivo, de las relaciones laborales entre la Universidad y los referidos trabajadores a su servicio.

CLAUSULA 2.- Las relaciones laborales entre la Universidad y los trabajadores administrativos, técnicos y manuales a su servicio, se rigen por las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por el Apartado A del artículo 123 Constitucional, y la Ley Federal del Trabajo, y los usos y costumbres establecidos que favorezcan a los trabajadores y que no sean contrarios al presente Contrato Colectivo de Trabajo o a la Ley.

CLAUSULA 3.- Sólo obligan a las partes los convenios y acuerdos que se hagan constar por escrito y firmados por sus representantes debidamente autorizados, así como los usos y costumbres establecidos que favorezcan a los trabajadores, siempre y cuando no sean contrarios al presente Contrato o a la Ley.

CLAUSULA 4.- Reconociendo que el SETSUV es el titular del Contrato Colectivo de Trabajo, cuando las medidas de carácter técnico y/o administrativo que tome la UV afecten las condiciones laborales de los trabaja-dores, las nuevas condiciones de trabajo serán tratadas y convenidas entre la Institución y el SETSUV.

CLAUSULA 5.- La Universidad sólo tratará con los representantes expresamente acreditados del SETSUV, los conflictos que surjan entre la propia Institución y los trabajadores a su servicio, y por lo tanto, todos los acuerdos o convenios que en materia de trabajo contratado celebre con los trabajadores sin intervención del SETSUV, serán nulos.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

CLAUSULA 6.- Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones:

6.2.- ASESORES.- Las personas que con voz, pero sin voto, son nombradas por cada una de las partes para que se les ilustre o para aclarar criterios.


6.1.- ADSCRIPCION.- Dependencia donde presta sus servicios el trabajador administrativo, técnico o manual.


6.3.- AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.- Son autoridades universitarias, aquellas a quienes se les da tal carácter en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.

6.4.- CATALOGO GENERAL DE PUESTOS.- Es el documento pactado con fecha 30 de agosto de 1977, en el que se definen las funciones, requisitos, responsabilidades, etcétera, para cada puesto, que contiene asimismo el tabulador de sueldos de los trabajadores de la UV. Catálogo que podrá ser revisado en cualquier momento a petición de una de las partes.

6.5.- COMISIONES MIXTAS.- Las integradas con igual número de representantes de la Institución y del Sindicato, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos pactados en este Contrato.

6.6.- CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, el cual constituye el órgano normativo que regula las relaciones de trabajo entre la Institución y sus trabajadores administrativos, técnicos y manuales, en todas las dependencias de la Institución.

6.7.- DELEGACIONES SINDICALES.- Las partes organizativas del Sindicato, constituidas o que se constituyan de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, y cuyos miembros presten sus servicios en una dependencia de la Institución.

6.8.- DEPENDENCIA.- Unidades Docentes o de Investigación, Interdisciplinarias, Multidisciplinarias, Unidades Administrativas Regionales, Facultades, Escuelas, Direcciones Generales de Servicio, Institutos, y todo centro de trabajo de la Universidad que existan o sean creados en el futuro.

6.9.- ESCALA DE SALARIOS.- La lista escalonada de las distintas cuotas que por concepto de salario tabulado constituyen los diversos niveles.

6.10.- ESCALAFON.- Es el sistema mediante el cual el trabajador, en base a lo dispuesto por el capítulo XXII de este contrato, ejerce su derecho a lograr en forma temporal o definitiva el ascenso a un nivel en línea vertical u horizontal.

6.11.- INSTITUCION.- La Universidad Veracruzana, Universidad o UV.

6.12.- ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD.- El vigente aprobado por el Consejo Universitario.

6.13.- LEY.- La Ley Federal del Trabajo.

6.14. LEY DEL I.M.S.S.- Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

6.15.- LEY DEL I.P.E.- Ley del Instituto de Pensiones del Estado.

6.16.- LEY DEL S.S.T.E.E.V.- Ley del Seguro Social de los Trabajadores de la Educación del Estado de Veracruz.

6.17.- LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD.- Ordenamiento jurídico que establece y determina la organización y funcionamiento de la Institución, para que pueda alcanzar sus fines, vigente a esta fecha.

6.18.- PLAZA TABULADA.- Es la considerada en las listas de plazas asignadas presupuestalmente a cada dependencia, de los puestos establecidos en el Catálogo General de Puestos.

6.19.- RAMAS DE PERSONAL.- Son los grupos que se forman con los diferentes puestos de la UV, en razón a la actividad que se desempeña en ellos, y son:

a).- Rama del personal administrativo;
b).- Rama del personal técnico; y
c).- Rama del personal manual.

6.20.- REGLAMENTOS.- Los que se aprueben por las Comisiones Mixtas que establece este Contrato Colectivo, o que bilateralmente se establezcan, para la correcta aplicación del propio Contrato Colectivo de Trabajo, siendo obligatorios para las partes.

6.21.- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.- El aprobado por la UV y el SETSUV, y que forma parte de este Contrato Colectivo de Trabajo.

6.22.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO.- Son las personas con facultades para tratar y resolver los problemas de trabajo que se presenten en la esfera de su competencia, con motivo de la aplicación de este Contrato y de la Ley, que se señalan a continuación:

a).- Comité Ejecutivo del SETSUV, personas que de conformidad con los Estatutos del Sindicato, tienen la representación legal del propio Sindicato.
b).- Delegados Sindicales.- Son las personas que en representación de los trabajadores de una dependencia, tienen facultades para tratar y resolver en primera instancia, los asuntos dentro de su jurisdicción.
c).- Integrantes por el SETSUV, de las Comisiones Mixtas Contractuales.
d).- Comisionados especiales.- Las personas que en representación del Comité Ejecutivo, son comisionadas por el Sindicato para tratar cualquier asunto que se presente entre la Institución y sus trabajadores.

6.23.- REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD.
a).- El Gobernador del Estado.
b).- El Rector.
c).- El Secretario Académico.
d).- El Secretario de Administración y Finanzas.
e).- El Director General Administrativo.
f).- El Director de Servicios de Personal.
g).- El Director de Asuntos Jurídicos.
h).- El Director de Relaciones Laborales.
i).- Los Administradores Regionales.
j).- Los integrantes de las Comisiones Mixtas Contractuales designados por la UV.

6.24.- SINDICATO.- El Sindicato Estatal de Trabajadores al Servicio de la Universidad Veracruzana, SETSUV o como en el futuro se denomine.

6.25.- SALARIO.- Es la retribución que debe pagar la UV al trabajador por sus servicios, en los términos de este Contrato Colectivo.

6.26.- SALARIO TABULADO O SUELDO BASE.- La cantidad fijada en la escala de salarios del tabulador para cada puesto.

6.27.- TABULADOR.- El documento pactado por las partes que contiene escala de salarios, clasificación y agrupación de categorías y niveles, que forman parte del presente Contrato Colectivo de Trabajo.

6.28.- TRABAJADORES.- Trabajadores administrativos, técnicos y manuales, son todas aquellas personas físicas que prestan servicios a la UV conforme al presente Contrato Colectivo de Trabajo.

6.29.- USOS Y COSTUMBRES.- La práctica reiterada de una conducta de los trabajadores en cada dependencia o centro de trabajo, que no sea contraria a la Ley y al presente Contrato Colectivo.

6.30.- VACANTE.- Plaza que se crea o se deja de ocupar por algún trabajador, en forma temporal o definitiva, por cualquier causa.

CAPÍTULO III

MATERIA Y APLICACION DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

CLAUSULA 7.- Son materia de este Contrato Colectivo de Trabajo, todas las labores desarrolladas por los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, en las dependencias que actualmente existen en la Universidad, y las que se creen en el futuro, y sus disposiciones son de aplicación obligatoria para todos.

CLAUSULA 8.- Este Contrato Colectivo de Trabajo se aplica a todos los trabajadores de la UV, que laboren en las ramas administrativas, técnicas y manuales.

CAPÍTULO IV

CLASIFICACION DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 9.- Para los efectos de este Contrato, los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, se clasifican en:
a).- Trabajadores de confianza.
b).- Trabajadores de base.
c).- Trabajadores por obra y/o tiempo determinado.
d).- Trabajadores suplentes

Al crearse plazas no comprendidas en el presupuesto aprobado por el Consejo Universitario, la clasificación de base o confianza que les corresponda, se determinará expresamente de acuerdo con el SETSUV, con base en las normas fijadas en este Contrato Colectivo.

CLAUSULA 10.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.- Son todas las autoridades y funcionarios universitarios, así como todas aquellas personas que realicen actividades de dirección, administración, vigilancia, fiscalización e inspección, cuando tengan carácter general, y aquellos que ejecuten trabajos estrictamente personales para las autoridades y funcionarios de la Universidad.

La categoría del trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no del nombre que se le dé al puesto.

Las plazas de los trabajadores de confianza deberán figurar expresamente en los presupuestos anuales que apruebe el H. Consejo Universitario, haciéndose especificaciones de la cantidad que por concepto de sueldos y prestaciones se les asigne.

Los trabajadores de confianza se abstendrán de intervenir directa o indirectamente en la vida interna del Sindicato, y se abstendrán de realizar las funciones que corresponden al personal de base.

La U.V. mensualmente, informará al SETSUV si ha habido o no aumento de plazas de personal de confianza, y en su caso, el número de las plazas que se hayan creado y en qué dependencias.

CLAUSULA 11.- TRABAJADORES DE BASE.- Son aquellos que desempeñan actividades administrativas, técnicas o manuales, de carácter permanente para el desarrollo normal de las funciones de la Universidad, con excepción de los de confianza.

Los trabajadores de base estarán sujetos a los ascensos y promociones en línea vertical u horizontal, sujeto al tabulador respectivo.

Todo trabajador de base que ocupe una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, tendrá el carácter de definitivo después de diez días naturales de desempeñar el puesto, si no ha sido objetada y demostrada su incapacidad por la Universidad. Las objeciones a la capacidad de los trabajadores en estos casos, sólo procederán si se presentan en el plazo marcado.

En todo caso, deberá observarse lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula 89 de este Contrato.

En el caso de que la Universidad en el plazo indicado al efecto, demuestre la incapacidad del trabajador para el desempeño del puesto, éste se obliga a regresar a su puesto original de base dentro de los siguientes cinco días hábiles.

Todo trabajador de base que ocupe una vacante temporal, deberá desempeñarla por todo el tiempo que dure la vacante. Si la Universidad objeta y demuestra su incapacidad, en el plazo de diez días naturales de desempeñar el puesto éste se obliga a regresar a su puesto anterior, dentro de los siguientes cinco días hábiles.

CLAUSULA 12.- TRABAJADORES POR OBRA Y/O TIEMPO DETERMINADO.- Son aquellos que se contra-tan para satisfacer necesidades eventuales de servicio, especificando tiempo de contratación, debiendo prorrogarse su relación individual de trabajo por todo el tiempo que subsistan las causas que dieron origen a su contratación.

En el caso de los trabajadores por obra y/o tiempo determinado que llegaran a prestar sus servicios, por más de seis meses consecutivos o no, y en el mismo puesto, la necesidad de los mismos, se considerará permanente, y se creará una plaza definitiva, debiendo ser ocupada ésta por el trabajador que designe el sindicato.

CLAUSULA 13.- TRABAJADORES SUPLENTES.- Son aquellos que sustituyen temporalmente a los trabajadores en su ausencia.

CLAUSULA 14.- Los trabajadores por tiempo u obra determinada y suplentes, sólo podrán ser admitidos si presentan ante la Dirección de Servicios de Personal por conducto del SETSUV, la documentación que acre-dite reunir los requisitos exigidos para el puesto, que se señalan en el Catálogo General de Puestos pactado con el SETSUV.

Si un trabajador de los que se aluden en esta cláusula, no obstante la prohibición, ingresa a laborar sin que el Sindicato hubiese entregado los documentos, la Universidad Veracruzana solicitará al SETSUV que haga entrega de los mismos en un plazo no mayor de dos días hábiles, contados a partir de que el Sindicato reciba dicha solicitud.

CLAUSULA 15.- TRABAJADORES EXTRANJEROS.- Todos los trabajadores universitarios deberán ser de nacionalidad mexicana, y sólo podrán utilizarse provisionalmente los servicios de los extranjeros, mientras no existan nacionales que puedan desarrollar la labor de que se trate, pero en ningún caso el número de extranjeros será superior al 2% del total de los trabajadores al servicio de la Institución.

Los trabajadores extranjeros tendrán, para efectos de este Contrato Colectivo de Trabajo, los mismos derechos que los nacionales, de acuerdo con los términos de su legal estancia en el País.

CAPÍTULO V

NATURALEZA Y DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CLAUSULA 16.- La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la Universidad o la denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados; en consecuencia, los trabajadores materia de relación laboral, aun cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales, serán regidos por el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

La Universidad Veracruzana dará aviso por escrito al Sindicato de los casos en que pretenda celebrar Contrato de Prestación de Servicios por honorarios profesionales, especificando el objeto del contrato, su duración y el nombre del prestador del servicio, siempre que se trate de trabajos relacionados con la materia de este Contrato.

CLAUSULA 17.- Todos los trabajadores ingresarán a la Universidad exclusivamente a través de los procedimientos acordados en el presente Contrato Colectivo, y se considerarán por tiempo indeterminado, salvo los casos que como excepción se señalan en el presente Contrato.

CAPÍTULO VI

RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR

CLAUSULA 18.- Los trabajadores al servicio de la Institución únicamente podrán ser separados o despedidos de sus labores, en los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo, por las siguientes causas:

18.1.- Por engañar el trabajador a la Universidad presentando certificados falsos de referencias en los que se le atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de que carezca; esta causa dejará de tener efecto a los veintitrés días de prestar servicios el trabajador.

18.2.- Por incurrir el trabajador durante sus labores y en el lugar de trabajo en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o mal trato en contra de su jefe inmediato y de los familiares de éste, o en contra del personal directivo y funcionarios de la Universidad, salvo que medie provocación u obre en defensa propia.

18.3.- Por cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, y en las condiciones apuntadas, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.

Se entenderán como faltas de probidad y honradez, las siguientes:
a).- Checar intencionalmente la tarjeta de control de asistencia correspondiente a otro trabajador.
b).- Adelantar o retrasar el reloj checador sin estar facultado para hacerlo.
c).- Omitir al ser requerido, la entrega a su jefe inmediato de los objetos propiedad o en uso de la UV, dinero o valores que se compruebe hubiere encontrado en el local donde presta sus servicios, y que hubiesen sido extraviados.
d).- Gestionar y obtener el pago de una prestación a que no tiene derecho, y con posterioridad se descubra esta circunstancia.
e).- Disponer o sustraer objetos, dinero o valores propiedad de la UV.
f).- Insinuar, solicitar o aceptar del público, gratificaciones u obsequios, por dar preferencia en el despacho o trámite de los asuntos.
g).- Presentar documentos falsos o alterados para justificar inasistencias.
h).- Realizar en forma reiterada durante su jornada trabajos personales, en lugar de los que le corresponde ejecutar conforme al profesiograma de su puesto.
i).- Falsificar, alterar o destruir documentos de cualquier índole que se relacionen con su trabajo o con la Institución y a los que tenga acceso.
j).- Utilizar mobiliario, equipo y enseres de la UV para su uso personal o de terceros, en actividades no propias de la Institución, sin autorización expresa.

18.4.- Por ocasionar intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, instrumentos, maquinaria y demás objetos relacionados con el trabajo.

18.5.- Por ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior, siempre que éstos sean graves y resulten de negligencia tal, que aunque no haya dolo, ésta sea la causa única del daño.

18.6.- Comprometer el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina, dependencia o establecimiento, donde preste sus servicios, o la seguridad de las personas que se encuentran en ellos.

18.7.- Por cometer el trabajador actos inmorales plenamente comprobados que se realicen durante el trabajo o en el lugar donde se desempeñan los servicios.

18.8.- Por revelar el trabajador los asuntos reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación cause perjuicio grave a la Universidad.

18.9.- Por tener sin causa justificada o sin permiso, más de cuatro faltas consecutivas de asistencia a su trabajo, o más de cinco no consecutivas, en un período de treinta días.

18.10.- Por desobedecer el trabajador reiterada e injustificadamente, las órdenes que reciba por escrito de su jefe inmediato, o dejar de ejecutar con eficiencia sus labores, como consecuencia de una actitud dolosa, si amonestado por primera vez, reincide, siempre que en ambos casos apuntados, se trate de las funciones que le corresponden, conforme al Catálogo General de Puestos y su carga de trabajo.

18.11.- Por encontrarse el trabajador durante su jornada y en el lugar de trabajo, en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica, debiendo el trabajador presentar el certificado correspondiente ante su jefe inmediato, al inicio de su jornada, operando esta causa sólo en caso de reincidencia.

18.12.- Por sentencia ejecutoriada que le imponga pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo, por la comisión de delitos intencionales. Si la sentencia ejecutoriada es de absolución, el trabajador tendrá derecho a ser reincorporado en su puesto si se presenta dentro del término que señala la Ley.

Estas causales, con excepción de la primera, dejarán de tener efecto si transcurren treinta días contados a partir del día siguiente de la fecha en que se cometió la falta, o de aquella en que la UV haya estado en posibilidad de conocer de la misma.

CLAUSULA 19.- La UV no podrá separar del servicio, ni aplicar sanción alguna (que sólo podrá ser amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión en el trabajo hasta por cinco días), a los trabajadores amparados por este Contrato, sin que previamente se levante un acta circunstanciada de los hechos que se señalen como fundamento de la causal o causales de rescisión o de sanción, observándose el siguiente procedimiento:

19.1.- Al cometerse o en su caso, a partir del momento en que la UV haya estado en posibilidad de conocer de la(s) supuesta(s) falta(s) atribuida(s) al trabajador sindicalizado, el titular de la dependencia, Secretario, Administrador u Oficial Mayor, citará por escrito al trabajador y a un Delegado Sindical, entregándole copias para los demás Delegados que existan en la dependencia, a fin de que comparezcan el día y hora que se indique para el levantamiento del acta de referencia.

19.2.- El citatorio dirigido al trabajador deberá ser entregado a éste, dentro de su jornada de trabajo y en su dependencia de adscripción, y contendrá los hechos que se imputen a éste, anexando copias legibles de las pruebas documentales que hayan servido de base para citarlo.

19.3.- Tratándose de trabajadores no sindicalizados, la UV hará saber al SETSUV del inicio del procedimiento, con la copia respectiva, para que participe en el, si así lo considera conveniente.

19.4.- Una vez citados el Delegado Sindical y el afectado, concurrirán el día y hora señalados para la práctica de la diligencia, dándoseles facilidades para la defensa.


19.5.- El acta circunstanciada respectiva se levantará en la dependencia de adscripción del trabajador afectado, y dentro de su jornada de trabajo, sólo por el titular de la dependencia, Secretario, Administrador, Oficial Mayor, o jefe inmediato del trabajador, cuando sea comisionado para ese efecto, el que deberá hacer la acusación en presencia y con la participación del delegado o delegados sindicales que concurran, y de los testigos de cargo o de descargo, en su caso.

19.6.- En el acta se asentarán las declaraciones de los que tomen parte en ella y se recibirán las pruebas que se presenten, tanto de cargo como de descargo. Al término del levantamiento del acta se entregarán copias de la misma al trabajador afectado y al delegado sindical.

19.7.- No se suspenderá el levantamiento del acta por el hecho de que el trabajador, el Sindicato o ambos, no concurran, si recibieron el citatorio respectivo con la anticipación mínima de 72 horas; pero si la Universidad es quien no se presenta, se dará por cerrado el caso.

19.8.- El acta a que se refiere esta cláusula deberá levantarse dentro del término de diez días contados a partir de la fecha en que se cometa(n) la(s) supuesta(s) falta(s) atribuida(s) al trabajador, o de aquella en que la UV haya estado en posibilidad de conocer de dicha(s) falta(s).

De no levantarse el acta en el término señalado en el párrafo anterior, el caso se considerará cerrado sin que proceda sanción alguna para el trabajador.

19.9.- El acta deberá ser firmada por quienes intervinieron en la misma.

19.10.- De estimarse procedente la rescisión, se le comunicará por escrito al trabajador con copia para el SETSUV, indicándole la causa o causas en que se fundamente la misma.

De negarse a recibir el escrito el trabajador o el Sindicato, se procederá en los términos señalados para este efecto en la Ley Federal del Trabajo, comunicándose la rescisión a la Junta de Conciliación que corresponda.

Pero en todo caso, después de catorce años de servicios en la UV, sólo podrá rescindirse la relación de trabajo por causas de tal manera graves, que hagan imposible la prestación del servicio.

La repetición de la falta o la comisión de otra u otras que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.

19.11.- El plazo para la rescisión de la relación individual de trabajo será de treinta días contados a partir del día siguiente de la comisión de la(s) falta(s) atribuida(s) al trabajador, o de la fecha en que la Universidad haya estado en posibilidad de conocerla(s).

19.12.- No surtirán efecto los despidos o sanciones a los trabajadores cuando la UV deje de observar el procedimiento establecido en este Capítulo, ya que en este caso, se consideraría una violación al Contrato Colectivo de Trabajo.

19.13.- Como consecuencia de lo anterior, la Institución se obliga a no rescindir la relación individual de trabajo o sancionar en general al personal sindicalizado, sin que previamente se hayan agotado los trámites señalados en este Contrato Colectivo de Trabajo.

El SETSUV, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta circunstanciada, podrá formular en forma verbal o escrita, los alegatos que considere pertinentes en relación al caso. La UV no podrá aplicar sanción alguna en tanto no haya vencido el término anterior.

CLAUSULA 20.- DE LAS PRESCRIPCIONES.- Las acciones de los trabajadores y del Sindicato prescriben en la forma y términos señalados en este Contrato Colectivo de Trabajo, y sólo cuando en este no se indique otra cosa, se aplicarán los plazos que se señalan en la Ley Federal del Trabajo.

Cuando un conflicto se someta a la consideración de la Comisión Mixta de Conciliación, el plazo para la prescripción de las acciones de los trabajadores, empezará a correr a partir del día siguiente en que se le notifique por escrito al interesado la resolución que emita la referida Comisión, respecto de la cual el trabajador decida interponer demanda por ser contraria a sus intereses.

Ante la imposibilidad de dictar resolución por la inasistencia de la representación de la UV integrante de la Comisión, a la sesión señalada para ese efecto, se entenderá resuelto el caso en forma favorable al trabajador.

Si es la representación sindical, integrante de la Comisión, la que no concurre, quedará sin efecto lo actuado, y a partir de ese momento, el trabajador tendrá a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma que estime pertinentes.

Para constatar los hechos a que se refiere el párrafo anterior, la representación que asista procederá a levantar un acta en la que hará constar la inasistencia de la otra representación, entregando sendas copias al interesado y a la representación de cada una de las partes, para los efectos correspondientes.

En caso de empate entre los integrantes de la Comisión, la opinión deberá dictarse haciéndose constar esa circunstancia, notificándole por escrito al trabajador, dejándole a salvo sus derechos para que los haga valer ante la autoridad laboral competente, en este caso, también el término de la prescripción corre a partir del día siguiente de la notificación personal del resultado.

Los integrantes de la Comisión deberán resolver a favor del trabajador cuando exista duda sobre su responsabilidad.