martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XII

SALARIO

CLAUSULA 33.- SALARIO.- Es la retribución que debe pagar la Universidad al trabajador por sus servicios. El salario, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementa-rios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

En virtud de que los salarios se establecen en el tabulador respectivo, para los puestos y no para las personas, se observará el principio de que a todo trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones también iguales, corresponderá un salario igual, que no puede ser reducido ni modificado por razones de edad o sexo.

Únicamente se pagarán con salario integrado las gratificaciones que se otorgan conforme a este Contrato, por renuncia, jubilación, gastos de funeral y las que se refieren al pago de indemnizaciones, no así otras prestaciones que se establezcan en días.

CLAUSULA 34.- Para los efectos de cotización y pago de las prestaciones que otorga el IPE se estará a lo dispuesto en la Ley correspondiente.

CLAUSULA 35.- Los trabajadores percibirán los sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones que se señalen expresamente en el tabulador respectivo, en relación al puesto que desempeñen.

La UV se compromete a mantener la diferencia salarial que exista en los niveles del tabulador, cuando por incremento del salario mínimo de la zona, se compacten dichos niveles.

CLAUSULA 36.- El salario será uniforme para cada una de las categorías de los trabajadores, dentro de cada una de las zonas económicas del Estado, y será fijado en el presupuesto que apruebe el Consejo Universitario.

CLAUSULA 37.- El salario no es susceptible de embargo judicial, excepto en los casos previstos por la Ley. Es nula la cesión de sueldos a favor de terceras personas.

CLAUSULA 38.- En ningún caso y por ningún concepto podrá disminuirse el salario ni las prestaciones accesorias en perjuicio del trabajador.

CLAUSULA 39.- En los días de descanso obligatorio y en los períodos de vacaciones los trabajadores recibirán el salario íntegro, además de las primas correspondientes.

CLAUSULA 40.- La Universidad Veracruzana, cubrirá a los trabajadores la proporción del sexto y séptimo día, respecto de los días que hayan laborado en la semana.

CLAUSULA 41.- AGUINALDO.- La Institución se obliga a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual equivalente a cuarenta días de salario tabulado.

La cantidad que se pague por concepto de reconocimiento de antigüedad se sumará al salario del trabajador para el pago del aguinaldo.

La compensación mensual de $ 15.00 otorgada a los trabajadores con plaza de base anterior al 10 de agosto de 1978, será integrada al salario para efectos de pago de aguinaldo.

El aguinaldo se cubrirá a los trabajadores en forma íntegra a más tardar tres días laborables anteriores a la fecha en que les corresponda disfrutar de sus vacaciones de fin de año.

Al personal de nuevo ingreso que se encuentre laborando o no a la fecha de pago de aguinaldo, se le cubrirá el importe del mismo en forma proporcional, cuando no haya laborado el año completo.

CLAUSULA 42.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.- La Universidad Veracruzana cubrirá a los trabajadores por concepto de reconocimiento de antigüedad a partir del quinto año de servicios, el equivalente al 7.5% de su salario tabulado, o sea, que al cumplir cinco años, se pagará el 7.5% y posteriormente se aumentará en forma acumulativa el 1.5% más cada año; a partir del vigésimo primer año, el porcentaje será el equivalente al 2% del salario tabulado, también acumulable, conforme a la siguiente tabla:


AÑO
PORCENTAJE
AÑO
PORCENTAJE
AÑO
PORCENTAJE
1
-
11
16.5
21
32.0
2
-
12
18.0
22
34.0
3
-
13
19.5
23
36.0
4
-
14
21.0
24
38.0
5
7.5
15
22.5
25
40.0
6
9.0
16
24.0
26
42.0
7
10.5
17
25.5
27
44.0
8
12.0
18
27.0
28
46.0
9
13.5
19
28.5
29
48.0
10
15.0
20
30.0
30
50.0


Y así sucesivamente, por cada nuevo año de servicios, se acumulará el dos 2% más. El pago de esta prestación será automático, incluyéndose en la quincena correspondiente.


CLAUSULA 43.- ESTIMULO DE ANTIGÜEDAD.- La Universidad Veracruzana concederá a los trabajadores Administrativos, Técnicos y Manuales, como estímulo de antigüedad, la cantidad de $14.40 anuales, a partir del quinto año de prestación de servicios efectivos. Dicha suma se modificará al momento de cumplir los años de servicios y por las cantidades que se señalan en la tabla siguiente:


FORMA DE PAGO DEL ESTIMULO DE ANTIGÜEDAD


AL CUMPLIR

CANTIDAD

AL CUMPLIR

CANTIDAD

AL CUMPLIR

CANTIDAD

AL CUMPLIR

CANTIDAD
5 años
14.40
15 años
28.80
25 años
67.20
35 años
120.00
6 años
14.40
16 años
28.80
26 años
67.20
36 años
120.00
7 años
14.40
17 años
28.80
27 años
67.20
37 años
120.00
8 años
14.40
18 años
28.80
28 años
67.20
38 años
120.00
9 años
14.40
19 años
28.80
29 años
67.20
39 años
120.00
10 años
19.20
20 años
48.00
30 años
105.60
40 años
144.00
11 años
19.20
21 años
48.00
31 años
105.60
41 años
144.00
12 años
19.20
22 años
48.00
32 años
105.60
42 años
144.00
13 años
19.20
23 años
48.00
33 años
105.60
43 años
144.00
14 años
19.20
24 años
48.00
34 años
105.60
44 años
144.00






45 años
192.00


CLAUSULA 44.- PRIMA VACACIONAL.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 35% sobre los salarios que les correspondan por días de vacaciones.

CLAUSULA 45.- PRIMA DOMINICAL.- El personal que de acuerdo con las exigencias del servicio tenga asignada una jornada de trabajo que incluya sábado y domingo, disfrutará de otros dos días de descanso a la semana, incrementándose el salario del día domingo con un 25% más como prima adicional.

CLAUSULA 46.- TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Cuando por circunstancias especiales deban prolongarse las horas de jornada máxima de trabajo, serán consideradas como tiempo extraordinario, y nunca podrán exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. Dicho tiempo será potestativo por parte del trabajador.

Las horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana o de tres horas en un día, obliga a la Universidad Veracruzana a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de jornada, sin perjuicio de la efectiva comprobación del tiempo devengado.

Las mujeres que presten sus servicios en tiempo extraordinario, se les pagarán las horas laboradas con un 200% más del salario normal por hora.

La Universidad Veracruzana solicitará al representante sindical de la dependencia de que se trate, el personal que requiera para realizar jornada extraordinaria en los términos de este Contrato, señalándose en caso necesario al trabajador individualizado que sea requerido para tal efecto.

En caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o la existencia de la misma Universidad Veracruzana, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar daños.

En éste último caso, el pago será únicamente como salario ordinario.

El pago de las horas extraordinarias se hará siempre en efectivo y por ningún motivo con tiempo, incluyéndose su importe en la quincena inmediata posterior al servicio prestado.

CLAUSULA 47.- Los auxiliares de vigilancia (vigilantes-veladores) y todo personal que ocupe una plaza con jornada de excepción de sábados, domingos, días festivos y vacaciones, disfrutarán de una prima adicional de un 25% calculado sobre el salario ordinario que perciban el domingo.

El hecho de que el personal a que se refiere el párrafo anterior labore los días de descanso semanal, festivos o períodos de vacaciones, no le genera el derecho al trabajador de exigir un pago extra adicional, por tratarse de una jornada de excepción asignada a este tipo de plazas.

Para el personal suplente de los auxiliares de vigilancia (vigilantes-veladores) que laboren en días festivos, se le considerará para efectos de su pago, salario doble; igualmente para los suplentes que laboren un período vacacional ininterrumpidamente, los días correspondientes a sábado y domingo.

CLAUSULA 48.- AUXILIARES DE VIGILANCIA.- (VIGILANTES-VELADORES). Son todos aquellos trabajadores contratados para laborar los días de descanso semanal (sábados y domingos), así como los períodos vacacionales y días festivos. Este personal queda excluido de prestar sus servicios durante el período vacacional correspondiente al mes de diciembre.

El referido personal anualmente prestará servicios durante 133 días, en las jornadas siguientes:

Turno diurno:
6:00 a 18:00 horas
Turno nocturno:
18:00 a 6:00 horas

Los horarios señalados para los turnos, serán rotativos, cada trece jornadas, inclusive.

Si a solicitud de la Universidad los trabajadores laboraran más de los 133 días pactados, se cubrirá al personal asignado el excedente anual con un 200% del salario que les corresponda por esos días.

Las faltas injustificadas al trabajo de este tipo de personal, considerando que laboran jornadas acumulativas de 12 horas por turno, al dejar de asistir a un turno de trabajo, se considerará como falta y media.

Tratándose de permisos económicos y/o licencias sin goce de sueldo, por la misma razón señalada en el párrafo anterior, cada permiso económico o licencia que soliciten para dejar de asistir a un turno de trabajo, equivaldrá a día y medio.

Así mismo, el cómputo para otorgar los días por vacaciones adicionales, se hará en forma similar que en los casos de faltas o permisos económicos, por lo tanto, cada día adicional que se conceda contará como día y medio, en razón de que el turno de trabajo diario de este tipo de personal con jornada de excepción, es de 12 horas.

CLAUSULA 49.- DESPENSA.- La Universidad Veracruzana cubrirá a cada trabajador como ayuda de despensa, la cantidad de $310.00 (TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100) mensuales.

CLAUSULA 50.- DE LOS VIATICOS Y TRANSPORTE DEL MENAJE DE CASA.- La UV está obligada a proporcionar viáticos a los trabajadores conforme a la tabla que convendrá para ese efecto con el Sindicato. En cualquier caso en que un trabajador universitario, por motivos del servicio, deba ser trasladado fuera de la ciudad donde labora, se le pagarán los gastos de viaje y los viáticos de acuerdo a la tabla respectiva.

Si el traslado fuera por tiempo indefinido, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de la casa y los indispensables para su instalación así como los que causen el traslado de los familiares con los que viva y que dependan económicamente de él, así como los gastos de retorno. El pago deberá hacerse con la anticipación adecuada a la fecha en que deba efectuarse el traslado.

En ningún caso el salario del trabajador y demás prestaciones podrá ser inferior al que percibía o al correspondiente a la región donde sea trasladado, salvo las modalidades pactadas al respecto con el SETSUV.

CLAUSULA 51.- DESCUENTOS AL SALARIO.- Sólo podrán hacerse retenciones y descuentos por deducciones al salario de los trabajadores en los siguientes casos:

51.1.- Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorros, convenido con el Sindicato, siempre que los trabajadores manifiesten expresamente su conformidad y que no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo general.

51.2.- Pago de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad competente.

51.3.- Pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias previstas en los Estatutos del SETSUV.

51.4.- Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universidad por concepto de anticipo de sueldo. Debiendo anexarse al talón de cheque o comprobante de pago el justificante respectivo.

51.5.- Cuando se trate de descuentos ordenados por el IPE y/o SSTEEV, con motivo de las obligaciones contraídas por los trabajadores con estos Institutos. Asentándose en el talón de cheque o en el comprobante de pago el número de descuento realizado.

51.6.- Retención del impuesto sobre productos del trabajo.

51.7.- La Universidad asentará en el talón de cheque o en el comprobante de pago respectivo, los conceptos de los descuentos; si son por inasistencias o retardos, deberá además señalar días que se atribuyan y por qué lapso.

51.8.- Pagos realizados con exceso, errores, pérdidas o averías, debidamente comprobados.

En los casos contenidos en esta fracción, la cantidad exigible no podrá ser mayor del importe de un mes de salario, y el descuento será el que convengan el trabajador, el SETSUV y la UV, sin que pueda ser mayor del 25% del excedente del salario mínimo general.

CLAUSULA 52.- El pago del salario se hará:

52.1.- La Universidad iniciará el pago del salario para el turno matutino a las 13:00 horas y en el vespertino a las 15:00 horas del penúltimo día de la quincena o antes, si aquél corresponde a día festivo, de descanso semanal o de descanso obligatorio, o de vacaciones.

52.2.- Precisamente en las dependencias donde los trabajadores presten sus servicios.

52.3.- Directamente al trabajador o a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos, situación no requerida cuando se trate de persona designada por el Sindicato y/o representante sindical debidamente acreditado.

52.4.- Durante la jornada ordinaria.

52.5.- En cheque nominativo o moneda nacional de curso legal.

Tratándose de cheque, éste será girado sobre banco que exista en la plaza.

La UV convendrá con el SETSUV las medidas pertinentes para que el pago se haga oportunamente en efectivo, en aquellas dependencias que se encuentran alejadas de los centros urbanos, que serán determinadas previamente por el Sindicato y la UV.

Para comprobación de los trabajadores, en sus cheques se anexará un talón en el que se especifiquen todas y cada una de las percepciones y las deducciones o descuentos que se les hacen, sin detrimento de que se entreguen los comprobantes de dichos descuentos; aún en el caso de que no se les pague con cheque, se le entregará a cada trabajador el (los) comprobante(s) respectivo(s).

En caso de no estar conforme con las especificaciones, el trabajador podrá hacer las reclamaciones relativas a la quincena que se esté cubriendo a través del Sindicato el mismo día de pago y la U.V. dará respuesta en esa misma fecha.

La Tesorería de la UV entregará a cada dependencia todos los documentos requeridos un día hábil antes del pago quincenal, para facilitar éste.