martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XIX

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA CON EL SETSUV

CLAUSULA 79.- La Universidad Veracruzana se obliga a:
79.1.- Cumplir y respetar el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

79.2.- Reconocer al SETSUV como titular de la exclusividad en la contratación.

79.3.- Informar al SETSUV todo movimiento del personal, de las renuncias de los trabajadores, así como enviarle copia de la liquidación o finiquito en la que se especificarán los conceptos y alcances de cada uno de ellos, quedando a salvo los derechos del trabajador para reclamar las diferencias que pudieran resultar por error u omisión.

79.4.- No intervenir en ninguna circunstancia, en la organización y vida interna sindical, ni fomentar de ninguna manera la formación de otros sindicatos.

79.5.- Notificar al Sindicato y a la Comisión de Cargas de Trabajo en los casos en que exista exceso de personal en alguna dependencia, para que, previo dictamen al respecto emitido por dicha Comisión, se acuerde con la Organización el reacomodo del referido personal.

79.6.- La Universidad se obliga a practicar los descuentos por concepto de cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias, a los trabajadores miembros del Sindicato titular de este Contrato, cubriendo su importe al Sindicato, al siguiente día hábil a la fecha en que se hayan practicado los descuentos, por conducto de la persona designada por el mismo, sin cobrar por este concepto cantidad alguna. El descuento que practicará la Institución por cuotas sindicales extraordinarias, estará sujeto a la comunicación escrita que el Sindicato envíe cuatro días hábiles después del pago de cada quincena, así como la cantidad a descontar. Dentro de los tres días hábiles siguientes a dicha comunicación, la UV tendrá que entregar al Sindicato la relación de los trabajadores cuyas cuotas no fue posible descontar.

La Institución se obliga a no suspender los descuentos por concepto de cuotas sindicales a los trabajadores, salvo que haya comunicación escrita del Sindicato al efecto, o que tengan licencia sin goce de sueldo.

79.7.- Entregar copia autorizada de su presupuesto de ingresos y egresos detallada que corresponda a cada ejercicio contable, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario, y dentro de igual plazo, copias de las modificaciones que ulteriormente se hicieran al propio presupuesto.

79.8.- Asimismo, entregar copia de la nómina del personal administrativo, técnico y manual, seis días después de su pago.

79.9.- Conceder los siguientes permisos y licencias con goce de salario, y sin detrimento de los derechos de los trabajadores, pactados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

El Sindicato dispondrá de 31 (treinta y un) licencias por tiempo indefinido con goce total de salario para actividades sindicales, dentro de las cuales quedan comprendidas las del Comité Ejecutivo. Dispondrá, además, de 4 (cuatro) licencias por tiempo indefinido para trabajadores en su calidad de integrantes de cada una de las siguientes Comisiones Mixtas Paritarias:

a).- Cargas de Trabajo.
b).- Control de Asistencia.
c).- Higiene y Seguridad.
d).- Capacitación y Adiestramiento.
e).- 2 Secretarias.
f).- Auxiliar de Intendencia.

Estas licencias se conceden sin detrimento de los derechos de los trabajadores, pactados en el Contrato Colectivo.

La Universidad otorgará facilidades para el desempeño de su cargo a todos los representantes sindicales:

a).- Un delegado por cada Unidad Docente o de Investigación, Interdisciplinaria y Multidisciplinaria.

b).- Un delegado por cada Facultad, Escuela o Instituto, cuando no estén adscritos a las Unida-des a que se refiere el párrafo anterior.

c).- Un delegado por cada diez trabajadores afiliados al SETSUV, lo cual se determinará con base en las relaciones de descuentos de cuotas sindicales que la Organización presenta mensualmente en aquellas Unidades que el número de trabajadores sindicalizados sea de diez o mayor.

d).- Un delegado por cada dependencia administrativa, en que el Sindicato tenga agremiados.

79.10.- Proporcionar de manera oportuna a las Comisiones Mixtas, local, mobiliario, equipo, enseres adecuados y recursos económicos suficientes, así como el requerido personal para su funcionamiento eficaz.

79.11.- Contestar por escrito en un término de 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes al momento de presentar la solicitud el Sindicato, las peticiones formuladas por éste, y en su caso, a cumplimentarlas de inmediato.

79.12.- Proporcionará al SETSUV ocho ejemplares de los títulos que edite la propia Universidad.

79.13.- La Universidad otorgará al Sindicato un subsidio para gastos de administración de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) mensuales, a partir de la vigencia de este Contrato.

79.14.- Se proporcionará una ayuda mensual al Sindicato de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) para gastos diversos.

79.15.- La Universidad Veracruzana otorgará al SETSUV la suma de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales como ayuda para compra de libros de la biblioteca sindical.

79.16.- Se proporcionará al Sindicato un subsidio por la suma de $45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, como ayuda para los siguientes conceptos:

Gastos de administración, mantenimiento y conservación del edificio sindical, fomento de actividades culturales, actividades sociales y gastos de previsión social.

79.17.- Se otorgará al SETSUV como ayuda para el fomento del deporte, la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales.

79.18.- La Universidad Veracruzana proporcionará al Sindicato, una vez al mes, uno de los grupos artísticos con los que cuenta, en forma rotativa, en la fecha que de común acuerdo se determine.

Asimismo, proporcionará al Sindicato para los espectáculos que presente o que patrocine como empresa en la sala chica del Teatro del Estado, treinta boletos por función; en la sala grande del propio Teatro, cuarenta boletos; y para las funciones del Cine Club, diez boletos; diez boletos para los espectáculos que la Universidad Veracruzana presente en las diferentes zonas o que intervenga como empresa.

79.19.- La UV se obliga a contratar un seguro para cada una de las unidades de transporte propiedad del SETSUV, y cubrirá el importe de las placas y tenencia de estos vehículos.

79.20.- La Universidad Veracruzana imprimirá y entregará al SETSUV cuatro mil ejemplares del presente Contrato Colectivo de Trabajo, impreso en la forma en que el SETSUV proponga.

79.21.- La Universidad Veracruzana se obliga a revisar con el SETSUV los casos en que la referida organización señale que el personal de confianza, becarios, funcionarios y otros, estén invadiendo funciones de base, consignadas en los distintos profesiogramas de los puestos contenidos en el Catálogo, para proceder de inmediato a reparar la violación.

79.22.- ANIVERSARIO SINDICAL.- La Universidad otorgará un subsidio para los festejos de aniversario del Sindicato, por la cantidad de $16,000.00 (DIECISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.).

79.23.- La Universidad Veracruzana cubrirá al SETSUV un subsidio anual para gastos del Congreso Sindical, por la cantidad de: $32,000.00 (TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

CLAUSULA 80.- Se conviene que dos personas que designe el SETSUV, junto con dos que nombre la UV, tres días antes de cada quincena lleven a cabo en forma conjunta la revisión de los movimientos del personal administrativo, técnico y manual, base y suplentes, que se presenten en dicho período, para comprobar que los mismos estén incluidos en los pagos de la quincena de que se trate, o en su caso, los que falten, sean considerados para los mismos efectos. Posteriormente, verificarán que todas las prestaciones que tienen que pagarse a los trabajadores, así como los descuentos que deban realizarse, estén en la nómina correspondiente que servirá para el pago; de existir una omisión o error, lo comunicarán al responsable de la función, para que se proceda a su corrección.

La revisión de los documentos que amparen los descuentos efectuados en la nómina, se hará por los delegados de cada unidad o dependencia, que previamente señale el Sindicato, con los administradores o el personal encargado de efectuar los pagos de nómina antes de realizarlos, dándole facilidades para cumplir con lo establecido. Para este efecto, el Sindicato nombrará un delegado por turno, en su caso, para cada unidad o dependencia, y no se nombrarán suplentes por el tiempo que tomen en su revisión.