martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XVI

OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LA UNIVERSIDAD CON SUS TRABAJADORES

CLAUSULA 68.- La Universidad se obliga a:

68.1.- Cubrir puntualmente las aportaciones que le corresponden para que los trabajadores reciban los beneficios que prestan el Instituto de Pensiones del Estado e Instituto Mexicano del Seguro Social, a cuyos regímenes se encuentran incorporados los trabaja-dores.

68.2.- Aquellas prestaciones que de acuerdo con el régimen de prestaciones y servicios sociales no sean cubiertas a los trabajadores, dependientes económicos o beneficiarios, por las instituciones antes mencionadas, la Universidad Veracruzana las cubrirá de acuerdo a las disposiciones consignadas en el presente Contrato o leyes correspondientes.

68.3.- Cuando los trabajadores se encuentren incapacitados para laborar, tendrán derecho a percibir su salario íntegro por el término previsto en este Contrato.

68.4.- Cumplir invariablemente y de inmediato con las medidas que fijen las leyes, reglamentos y normas de higiene y seguridad concernientes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las determinaciones que en lo particular emita la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, la que deberá tomar en cuenta el informe que presenten las subcomisiones respectivas de cada ciudad donde existan dependencias de la Institución, para las medidas adecuadas en el uso de maquinaria, instrumentos y material de trabajo en general. La Universidad Veracruzana instalará y surtirá a cada dependencia de un botiquín con los elementos necesarios para prestar los primeros auxilios, el cual será supervisado por las Subcomisiones de Higiene, en cuanto a su abastecimiento y caducidad de los medicamentos que contenga, cada tres meses.

68.5.- Cubrir a los deudos del trabajador fallecido por concepto de pago de defunción y sepelio, seis meses de salario en el caso de que hubiera tenido antigüedad hasta de diez años de servicio; y ocho meses de salario en el caso de que hubiera tenido más de diez años de servicios en la Universidad.

En todos los casos, la UV se obliga a cubrir en forma inmediata los gastos de defunción y sepelio a que se refiere el párrafo anterior.

El pago por concepto de defunción y sepelio se le entregará a la persona que acredite haber vivido con el trabajador hasta el momento de su fallecimiento, y se hará por conducto del SETSUV.

68.6.- Cubrir al trabajador que se jubile el importe de doce días por cada año de servicios, por concepto de prima de antigüedad.

68.7.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, indumentaria, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo, de buena calidad y en la cantidad y periodicidad que determine la Comisión de Higiene y Seguridad, sin que se pueda exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los propios útiles, instrumentos y materiales de trabajo. La UV destinará un lugar adecuado para que los trabajadores guarden dicho material.

En la inteligencia de que de no cumplir la UV con lo establecido, los trabajadores no estarán obligados a realizar las funciones en las que se requieran tales elementos de trabajo.

68.8.- Condonar a los trabajadores, a sus hijos, a su cónyuge y hermanos que ingresen a la Universidad Veracruzana con el carácter de alumnos, el pago de la inscripción de la colegiatura correspondiente a su primer ingreso, subsidiando el importe de las cuotas que correspondan a las agrupaciones estudiantiles que se pagan al momento de la inscripción.

En caso de la continuación de estudios, los trabajadores tendrán derecho a seguir gozando de la condonación; condicionados a que conserven su situación de alumnos regulares.

Asimismo, a los anteriores beneficiarios se les condonarán los pagos de la preinscripción para presentar el examen de selección para ingresar a Iniciación Universitaria.

La UV concede a sus trabajadores administrativos, técnicos y manuales, así como a sus hijos, cónyuge y hermanos el beneficio del pago del arancel de inscripción para estudios de posgrado, que cumplan con las condiciones que establece esta cláusula.

Los padres, hijos, cónyuges y hermanos de los trabajadores en servicio o fallecidos, gozarán de estas prestaciones siempre y cuando acrediten su calidad de alumnos regulares.

Para inscribirse en la UV y disfrutar del subsidio de cuotas de inscripción, los trabajadores sólo deberán exhibir constancia de encontrarse laborando en la UV, y que la tramitación se haga por conducto del Sindicato. También en el caso de los hijos, cónyuge y hermanos.

68.9.- Establecer un procedimiento adecuado de exención y becas para los trabajadores y los hijos de éstos, que realicen estudios en la Universidad Veracruzana.

Los becarios estarán sujetos al Reglamento de Becas en lo que no se oponga al presente Contrato.

Gestionar ante el Gobierno del Estado el establecimiento de un sistema de subsidio de inscripción para los trabajadores de la misma Universidad y sus hijos, a instituciones fuera de ella.

La Universidad Veracruzana gestionará la obtención de becas para los trabajadores a nivel de estudios de licenciatura, maestría y posgrado, que la Institución no ofrezca.

La Institución proporcionará a los hijos de los trabajadores fallecidos y que hubieren pertenecido al Sindicato, una ayuda mensual por la suma de $10.00 (DIEZ PESOS M.N.) por el tiempo que duren los estudios de bachillerato, y en escuelas, institutos o facultades de educación superior dependientes de la Universidad Veracruzana.

Los hijos de los trabajadores fallecidos tendrán además, derecho a que se les condonen los aranceles de inscripción, así como los valores ajenos, siempre y cuando los interesados conserven su calidad de alumnos regulares.

68.10.- La UV proporcionará en el mes de septiembre de cada año, una ayuda de $277.64 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 64/100 M.N.) a cada uno de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales de base, para la compra de útiles escolares.

68.11.- Dar facilidades a los trabajadores que estudien para que asistan a sus clases, debiendo la Universidad Veracruzana, de acuerdo con el Sindicato, adecuar los horarios de trabajo para hacerlos compatibles con los estudios.

La Universidad les proporcionará gratuitamente los libros que edite, que los trabajadores necesiten en el año que cursen.

La Institución se obliga a otorgar a los Trabajadores Administrativos, Técnicos y Manuales de base que se titulen, una ayuda de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), para los gastos que origine la impresión de su tesis profesional.

68.12.- La Universidad Veracruzana otorga un seguro de vida para los operarios de las unidades de transporte de la Institución, por la cantidad que se fije en el renglón respectivo del presupuesto universitario, y ésta en ningún caso será inferior a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS M.N.), con lo cual se cubre la indemnización del riesgo ocurrido.

La Universidad proveerá de defensor legal y el otorgamiento de la fianza correspondiente sin costo alguno para el trabajador, en caso de accidentes, a los trabajadores que manejen vehículos de la Institución, siempre que al ocurrir el accidente se estén utilizando los servicios contratados y que los conductores no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o enervantes.

68.13.- La Universidad Veracruzana se compromete a instalar en cada dependencia en lugar accesible, un botiquín con los elementos necesarios para prestar los primeros auxilios a los trabajadores, mismos que serán determinados por la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

68.14.- En caso de renuncia de los trabajadores, la Universidad Veracruzana les cubrirá doce días de salarios, por cada año de servicios prestados, independientemente de su antigüedad.

68.15.- La UV y el SETSUV están de acuerdo en gestionar en forma conjunta ante el IMSS, el estable-cimiento del servicio de guardería para los hijos de los trabajadores de la Institución.

En tanto no se proporcione el servicio de guardería en los términos del párrafo anterior, la UV proporcionará una ayuda a las madres trabajadoras con nombramiento de base, para el pago de guardería, equivalente a la cantidad de $50.00 (CINCUENTA PESOS M.N.) mensuales, por hijo, cuya edad fluctúe entre los cuarenta y cinco días y cinco años; este beneficio se hará extensivo a los padres trabajadores viudos, los divorciados que tengan la custodia de los hijos, y en general, a los trabajadores que por decisión judicial tengan la responsabilidad de custodia de los hijos. En ningún caso podrán ser más de dos beneficiarios por mujer trabajadora y de uno por padre.

El parentesco, el estado de viudez, el de divorcio en su caso, y la custodia, se justificarán conforme a las reglas establecidas por el derecho común y con la sentencia relativa.

Los trabajadores deberán acreditar los anteriores requisitos por conducto del SETSUV ante la Dirección General Administrativa.

68.16.-La Universidad otorgará para conmemorar el día 10 de mayo, a cada una de las trabajadoras que acrediten ser madres, la cantidad de $50.00 (CINCUENTA PESOS), cuyo pago se les hará en la segunda quincena del mes de abril.

68.17.- Hacer gestiones ante la autoridad que corresponda y los permisionarios de las líneas de transporte urbano, a fin de garantizar el servicio de transporte fuera de las corridas normales, en la medida en que se necesite a las horas de entrada y salida de los trabajadores.

68.18.- La Universidad Veracruzana proporcionará gratuitamente a los niños de lento aprendizaje, hijos de sus trabajadores, los servicios de los centros de entrenamiento y educación especial, en las ciudades donde exista este servicio.

68.19.- La Universidad Veracruzana otorga a todo su personal administrativo, técnico y manual a su servicio, un seguro de vida por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS M.N.) en los casos de muerte natural, accidental o colectiva.

68.20.- Fomentar entre los trabajadores las actividades de carácter deportivo, permitiendo de acuerdo con el instructivo interno de trabajo de la Coordinación Deportiva, el uso de los locales deportivos universitarios, proporcionándoles dentro de las posibilidades económicas de la Universidad, elementos, equipo, útiles deportivos y transporte.

68.21.- Poner gratuitamente a disposición de los hijos de los trabajadores de la propia Universidad, los cursos que ofrece su Dirección de Actividades Artísticas, Deportivas y Recreativas, a través de las escuelas respectivas, debiendo cumplir aquellos los requisitos que para estas actividades establecen dichas dependencias.

68.22.- La reparación y reposición de piezas dentales prescritas por el IMSS, se hará a través de las clínicas odontológicas de la Universidad Veracruzana, gratuitamente.

68.23.- Cuando por prescripción médica del IMSS, el trabajador tenga que usar anteojos, la Universidad Veracruzana le otorgará el 100% del costo de los lentes (cristales), pupilentes y hasta $160.00 (CIENTO SESENTA PESOS M.N.) del costo del armazón, así como el importe de los aparatos ortopédicos y auditivos, también respaldada la necesidad por prescripción médica del IMSS.

68.24.- La Universidad se obliga a conceder a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales de base, un préstamo por anticipo de sueldo hasta por el importe de dos meses de salario que perciba el solicitante, sin intereses.

El trabajador decidirá el número de quincenas en que se efectuará el descuento, sin que éstas puedan exceder de treinta y seis. Dicho descuento será siempre proporcional y se empezará a aplicar a partir de la quincena siguiente en que el trabajador haya recibido el préstamo, hasta su total recuperación. Como excepción, se permitirá al trabajador un descuento adicional que se efectuará en el aguinaldo.

El préstamo anterior, podrá ampliarse hasta por un monto de cuatro meses del sueldo más alto del tabulador del personal de base, cuando se destine a la compra de terreno, compra o construcción de casa-habitación, o para la ampliación o mejoramiento de casa-habitación.

Para tener opción al préstamo destinado a la compra de terreno, el trabajador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a).- Justificar que no tiene terreno propio.

b).- Exhibir la constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad, de no poseer bienes inmuebles.

El solicitante de préstamo para la construcción de casa-habitación, deberá justificar:
a).- Que dispone en propiedad de un terreno para realizar la construcción.
b).- Que no posee otro bien inmueble, salvo el terreno en el que va a construir su casa-habitación.
c).- Que tiene permiso de obra.


Cuando el referido préstamo tenga por objeto la ampliación o mejoramiento de la casa-habitación, habrá de comprobar el peticionario:
a).- Que es propietario de la casa-habitación que se pretende ampliar o mejorar.
b).- Que ha obtenido de las autoridades correspondientes el permiso relativo para llevar a cabo la obra.



En los casos de préstamo por anticipo de sueldo para compra de terreno, compra o construcción de casa-habitación o para la ampliación y/o mejoramiento de casa-habitación, sólo se autorizarán préstamos de esta índole hasta el 5% anual, del total de trabajadores sindicalizados.

El plazo de amortización será de acuerdo a la siguiente tabla:

NIVELES NUMERO DE
QUINCENAS
II

36
III

33
IV

32
V

30
VI

29
VII

27
VIII

24

Los trámites para efectos de otorgamiento de los préstamos de referencia, el trabajador sindicalizado deberá presentarlos a través del SETSUV.

La solicitud de préstamo debe ser firmada en todos los casos, tanto por el solicitante como por el aval; éste último también deberá ser trabajador de base.

El Sindicato presentará las solicitudes de préstamo a la Universidad dentro de los cinco primeros días de cada quincena; es decir, entre el primero y el cinco, o entre el 16 y 20 de cada mes.

Los cheques correspondientes a los préstamos autorizados serán entregados en la quincena siguiente a la que presentó la solicitud.

Cuando por causas imputables al beneficiario no pudiere efectuarse el descuento en los términos establecidos, se le aplicará de inmediato al aval.

No podrán acumularse dos o más descuentos por préstamo personal en una quincena, y el trabajador tendrá derecho a un nuevo préstamo hasta que liquide en su totalidad el adeudo de algún préstamo personal anterior. Excepto que no sea responsabilidad del trabajador el no haberle efectuado a tiempo el descuento.

En caso de que un trabajador haya dado su aval para el otorgamiento de un préstamo a otro trabajador, se le podrán acumular dos o más descuentos en una quincena, en relación al número de avales que haya otorgado hasta la terminación de su deuda por los avales aceptados.

En los casos de terminación o rescisión de la relación de trabajo, los adeudos por este concepto serán descontados de la liquidación a que tenga derecho el trabajador o sus beneficiarios.

El talón del cheque deberá contener en el renglón de deducciones de préstamo, el control numérico de descuentos.

68.25.- La Universidad Veracruzana otorga una ayuda para el pago de renta, por la cantidad de $175.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, a cada trabajador administrativo, técnico o manual de base.

68.26.- Respetar el presupuesto universitario, no asignando a los trabajadores sueldos diferentes a los que cada categoría y graduación tengan especificados en el tabulador respectivo.

Asimismo, no asignar funciones ajenas a las estipuladas en el Catálogo General de Puestos del Personal Administrativo, Técnico y Manual, respetando todo lo señalado en él.

68.27.- La UV y el SETSUV definirán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo, con base en los profesiogramas contenidos en el Catálogo General de Puestos del Personal Administrativo, Técnico y Manual, que serán tomadas en cuenta para la elaboración del manual de procedimientos por la dependencia especializada correspondiente.

68.28.- Cuando el trabajador pase a ocupar una plaza o puesto diferente al que venía desempeñando, la UV se obliga a proporcionarle instrucción específica hasta por cinco días, sobre las normas y procedimientos que se manejen en su nueva plaza.

68.29.- La UV hará llegar al trabajador por conducto de los representantes sindicales, en un término de veinticuatro horas como máximo, copia de los reportes que se formulen en su contra, respecto a supuestas faltas cometidas en el desempeño del trabajo, excepto aquellas de las cuales tenga conocimiento la Comisión Mixta de Control de Asistencia.

68.30.- La UV cubrirá a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, un bono anual con las mismas características que se ha venido otorgando en esta Universidad, siempre y cuando el Gobierno del Estado lo dé a sus trabajadores similares. El pago será por un monto similar al que conceda el Gobierno del Estado, a más tardar dentro de diez días siguientes en que el Gobierno lo entregue a sus trabajadores. En todo caso el monto de lo que se pague por esta prestación, no podrá exceder de lo que resulte de multiplicar la cantidad que se determine individualmente como bono, por el número de plazas presupuestadas del personal a que se hace referencia en esta cláusula.

68.31.- La Universidad otorgará a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales a su servicio, el beneficio del sistema de ahorro para el retiro (SAR), aportando para ese efecto el 2% de los salarios tabulados por cuota diaria, en los términos y condiciones que el Gobierno del Estado de Veracruz lo determine para sus trabajadores similares.

68.32.- La Universidad Veracruzana, otorgará una prestación denominada "Productividad General" equivalente al 2% de los salarios tabulados por cuota diaria que perciben los trabajadores administrativos, técnicos y manuales. Esta prestación se pagará quincenalmente.

68.33.- La Universidad proporcionará a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales un incentivo de productividad por cumplimiento, consistente en el pago de los días económicos no disfrutados durante el año calendario. El pago se hará en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

68.34.- La Institución otorgará a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, una prestación denominada "estímulo laboral", consistente en el pago de $130.00 mensuales, que se harán efectivos en forma proporcional cada quincena.

68.35.- La Universidad Veracruzana concederá tres días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento del cónyuge, de la concubina o concubinario, padres o hijos del trabajador, quedando obligado éste a justificar plenamente el hecho en un plazo no mayor de cinco días de la fecha en que ocurre el deceso, por conducto del Sindicato; de no cumplir con lo anterior, se procederá a efectuar el descuento que corresponda.

68.36.- La Universidad Veracruzana se compromete a otorgar anualmente a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales de base, el importe de 5 días de salario por cuota diaria (sin prestaciones). El pago de estos días se hará efectivo en la primera quincena del mes de febrero de cada año.

68.37.- La Institución otorgará anualmente a los trabajadores que aparezcan en la nómina de la primera quincena del mes de febrero, el pago de 20 días de salario tabulado por cuota diaria, incluyendo el incremento que se conceda con motivo de la revisión salarial o contractual, según el caso, (sin prestaciones), el que se hará efectivo en la misma quincena.