martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XVII

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 69.- Los derechos que a favor de los trabajadores se establecen en este Contrato Colectivo de Trabajo, la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo, y en los usos y costumbres establecidos, son irrenunciables. Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley, en los principios generales de derecho del trabajo, en la equidad, en reglamentaciones anteriores, convenios especiales, y en los usos y costumbres establecidos, siempre que sean más favorables a los trabajadores.

Cuando exista duda en la interpretación de alguna disposición del presente ordenamiento, se estará a lo que mejor favorezca al trabajador.

CLAUSULA 70.- En ningún caso los derechos de los trabajadores de la Universidad Veracruzana, serán inferiores a los que concede la Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo.

La UV se abstendrá de asignar a los trabajadores funciones ajenas a las estipuladas en el Catálogo General de Puestos del Personal Administrativo, Técnico y Manual, debiendo cumplir en todas sus partes dicho Catálogo.

CLAUSULA 71.- Los trabajadores tienen derecho a su adscripción de dependencia y de unidad escalafonaria.

La UV se compromete a no cambiar a los trabajadores de zona o de dependencia, sin previo acuerdo con el SETSUV, y la conformidad del trabajador afectado.

Cuando el cambio sea de departamento o sección, se especificarán las causas al Sindicato y se obtendrá la conformidad de la Organización y del trabajador afectado.

En el caso de cambio de domicilio de una dependencia, se le comunicará oportunamente al Sindicato, para establecer las nuevas condiciones de trabajo, o en su caso, convenir el reacomodo de los trabajadores de la dependencia al existir disponibilidad de plazas, cubriéndole mientras tanto su salario y prestaciones accesorias correspondientes a los trabajadores afectados.

De no proceder el reacomodo por falta de plazas, estos trabajadores tendrán prioridad para que se les conceda su cambio de adscripción, en cuanto existan las plazas disponibles.

Los casos específicos se convendrán entre la UV y el Sindicato.

Si por causas del servicio determinadas por la Comisión Mixta de Cargas de Trabajo, un trabajador requiere cambiar en forma transitoria su residencia fuera de la ciudad donde labora, se recabará el acuerdo del Sindicato y la conformidad del trabajador, corriendo a cargo de la Universidad Veracruzana los gastos de viaje y estancia que para ese efecto se acordarán con el Sindicato, conforme a la tabla elaborada conjuntamente al respecto.

Si el traslado fuese por más de seis meses o por tiempo indefinido, y si el trabajador lo solicitase, se le pagará el transporte del menaje de su casa y los que se causen por el traslado de sus dependientes económicos, así como los gastos de retorno en su caso.

El pago se hará con la anticipación debida, conforme a la fecha en que se requiera hacer los gastos.

Cuando por efectos de la redistribución de cargas de trabajo hecha por la Comisión respectiva, se determine que en una o varias dependencias existe exceso de personal, o cuando, por consecuencia de la desaparición de alguna dependencia se requiera llevar a cabo la reubicación del personal, la UV lo notificará al SETSUV para que previo análisis conjunto, se con-venga la reubicación de los trabajadores, respetándoles o mejorando sus condiciones de trabajo. En ningún caso el salario del trabajador y demás prestaciones podrán ser inferiores a los que percibía.


Asimismo, la Universidad podrá solicitar que la Comisión de Cargas de Trabajo realice el análisis respectivo para determinar si en alguna dependencia existe exceso de personal, para que en este caso, el SETSUV y la UV convengan el reacomodo de los trabajadores.


CLAUSULA 72.- Los cambios de autoridades en la Universidad no afectarán los derechos de los trabajadores de base, por obra y/o tiempo determinado, suplentes, y en general, sindicalizados.


CLAUSULA 73.- Los trabajadores universitarios tendrán derecho a disfrutar de licencias o permisos en los términos estipulados en este Contrato Colectivo.



CLAUSULA 74.- Los trabajadores tienen derecho a ser tratados con la debida consideración y respeto, absteniéndose los representantes de la UV y empleados de confianza, de realizar actos violentos, amagos, injurias o malos tratos hacia ellos y sus familiares dentro de la Universidad o fuera de ella.

CLAUSULA 75.- Cuando un trabajador sufra una incapacidad temporal o parcial, será repuesto en su puesto en cuanto esté capacitado; pero en caso de que sufra una incapacidad permanente o parcial que le impida desarrollar las labores que venía desempeñando, la Universidad le asignará de acuerdo con el Sindicato y el propio trabajador, las labores y el número de horas que sean compatibles con el esfuerzo que pueda desarrollar el propio trabajador, sin detrimento de su salario, e independientemente de la indemnización que le corresponda.

CLAUSULA 76.- Cuando los trabajadores hubieren dejado de prestar sus servicios, y reingresen, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Contrato Colectivo, se les computará como antigüedad el tiempo laborado con anterioridad, siempre y cuando la interrupción no obedezca a alguna de las causales de rescisión establecidas en el presente Contrato, debidamente probada por la UV; se reconocerá también la antigüedad de los trabajadores que prestaron sus servicios durante el tiempo en que la Dirección de Enseñanza Media dependía de la propia Institución.