martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XXII

PROMOCION Y ASCENSO DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 83.- Los trabajadores de base tendrán derecho a ascender y promoverse en línea vertical u horizontal sujeto al tabulador respectivo.

CLAUSULA 84.- La Universidad reconoce que el Sindicato tiene la titularidad y administración de este Contrato, y como consecuencia, la exclusividad en la contratación de los puestos y plazas de las categorías del personal administrativo, técnico y manual.

CLAUSULA 85.- La Universidad en forma expresa, reconoce que el SETSUV, en tanto titular y administrador del Contrato Colectivo de Trabajo, es el único organismo facultado para presentar a los trabajadores de nuevo ingreso, o de ascenso, los que no estarán sujetos a presentar examen alguno por parte de la UV, sólo a comprobar su capacidad en el periodo de prueba; en el caso de ser objetado el trabajador propuesto por el SETSUV, la UV se obliga a demostrarle al Sindicato su incapacidad en el desempeño del puesto.

CLAUSULA 86.- La adscripción, permuta, ascenso, cambio de adscripción, cambio de turno, cambio de puesto dentro de su nivel y rama y reubicación de los trabajadores, se realizarán conforme a lo establecido en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA 87.- Para ingresar al servicio de la UV se requiere:

a) Ser mexicano o estar legalmente autorizado para trabajar en el País, de acuerdo a la limitación que se establece en este Contrato Colectivo de Trabajo.
b) Tener 16 años de edad, cuando menos.
c) Ser propuesto por el SETSUV.

CLAUSULA 88.- Para cubrir una vacante temporal o definitiva, o puesto de nueva creación, se seguirán los lineamientos siguientes:

88.1.- En los casos que se presenten plazas vacantes y/o puestos de nueva creación, la Universidad deberá informar al Sindicato, en un plazo no mayor de dos días hábiles contados a partir de que se cree el puesto o se presente la vacante, a efectos de que el propio sindicato cubra el puesto. El Sindicato presentará al trabajador que deba ocupar el puesto que quede vacante, el que no estará sujeto a ningún examen por parte de la Institución.

El SETSUV designará al personal que habrá de ocupar las vacantes temporales y definitivas de las ramas manual, técnica y administrativa, sin necesidad de aplicación de examen por la UV. El trabajador propuesto estará sujeto al periodo de prueba establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo, salvo que con anterioridad, ya haya ocupado ese puesto por diez días o más, sin haber sido objetada su capacidad, pues en tal situación, no estará sujeto a dicho periodo de prueba, obligándose la UV a cubrir el importe de los gastos previamente convenidos originados por la capacitación de los trabajadores, fijándose los viáticos de los trabajadores a capacitarse, conforme al tabulador que convengan las partes, así como a conceder las licencias y permisos necesarios para ese fin, además autorizará el uso de los equipos, materiales y locales requeridos para el ascenso de los trabajadores.

88.2.- En tanto el sindicato presente al trabajador a quien corresponda ocupar la plaza vacante o de nueva creación, la UV solicitará al propio Sindicato al trabajador que deba ocupar eventualmente el puesto quien recibirá el salario y prestaciones respectivas; el SETSUV podrá presentar para ocupar eventualmente el puesto, a un trabajador de base o suplente.

88.3.- Cuando la UV no solicite el personal al Sindicato, éste podrá enviar al trabajador que deba ocupar la plaza vacante, y la UV tendrá la obligación de pagarle el salario correspondiente.

88.4.- En ningún caso se podrá disminuir el número de plazas, pero sí podrá la Institución solicitar para cubrir la última vacante, plaza de otra clasificación la cual no podrá ser de menor nivel a la plaza existente y en su caso, previo acuerdo con el Sindicato, podrá incluso solicitarla para otra dependencia.

88.5.- El Sindicato tendrá un plazo máximo de treinta días naturales para presentar al personal que deba ocupar los puestos que queden vacantes, y tratándose de personal especializado, será de 45 días naturales.

88.6.- Cuando se requiera adiestramiento especial para ocupar un puesto, la Universidad Veracruzana se obliga a dar dicho adiestramiento, quince días antes de la fecha en que se inicie la prestación del servicio.

88.7.- Ningún trabajador podrá ocupar dentro de la Universidad, más de una plaza de cualquier categoría.

CLAUSULA 89.- Todo trabajador de base que ocupe una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, tendrá el carácter de definitivo después de 10 días naturales de desempeñar el puesto, si no ha sido objetada y demostrada por la Universidad ante el sindicato su incapacidad.

La demostración por la Universidad ante el Sindicato de la incapacidad del trabajador a que se refiere el párrafo anterior de esta cláusula, no procederá cuando se acredite que el trabajador propuesto estuvo laborando con anterioridad en la Universidad Veracruzana, en otro puesto igual, por diez días, sin haber sido objetada su capacidad.

CLAUSULA 90.- Las objeciones a la capacidad de los trabajadores de base, sólo procederán si se presentan ante el sindicato en un plazo de 10 (diez) días contados a partir de que el trabajador ocupe el puesto, y la demostración de la incapacidad de dicho trabajador deberá hacerla la Universidad dentro de los cinco días siguientes:

En el caso de que la Universidad en el plazo indicado al efecto demuestre la incapacidad del trabajador para el desempeño del puesto éste se obliga a regresar a su puesto original de base dentro de los siguientes cinco días hábiles.

CLAUSULA 91.- El trabajador que tomó posesión de una plaza tendrá derecho a partir de ese momento, a percibir el salario correspondiente al puesto, pero si por causas no imputables al mismo no tomara posesión, tendrá derecho a cobrar los salarios correspondientes a partir del día en que debió tomar posesión.

CLAUSULA 92.- La Universidad Veracruzana, sólo podrá separar de su trabajo sin responsabilidad, a los trabajadores por obra y/o tiempo determinado, y suplentes, si dentro de los diez días siguientes al inicio de la prestación de sus servicios objeta su capacidad, y tal objeción es confirmada mediante examen que se practique por la misma Universidad y el SETSUV.

El examen de referencia y la resolución que corresponda, tendrá que practicarse y dictaminarse dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la objeción ante el SETSUV.

La objeción a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula, no procederá cuando se acredite que el trabajador propuesto estuvo laborando con anterioridad en la Universidad Veracruzana, en otro puesto igual, por diez días, sin haber sido objetada su capacidad.

CLAUSULA 93.- El trabajador de base que pase a un puesto de confianza, perderá su puesto de base.

CLAUSULA 94.- PERMUTA.- Es el acuerdo expreso de dos trabajadores con igual nivel y rama, por medio del cual intercambian plazas que vienen ocupando, la cual puede ser temporal o definitiva, con la excepción consignada en la cláusula 101.

La permuta procederá siempre que los trabajadores justifiquen a través del sindicato ante la UV que cubren el perfil de los puestos que en su caso intercambian.

CLAUSULA 95.- PERMUTA TEMPORAL.- Es el acuerdo expreso de dos trabajadores de base con igual nivel y rama, por medio del cual intercambian temporalmente plazas que vienen ocupando.

En ningún caso el movimiento podrá ser menor de tres meses o mayor de seis, pudiéndose prorrogar este término una sola vez, y procederá siempre que ninguno de los interesados haya recibido notificación de rescisión de contrato.

CLAUSULA 96.- PERMUTA DEFINITIVA.- Es el acuerdo expreso de dos trabajadores de base con igual nivel y rama, por medio del cual intercambian plazas de manera definitiva, que vienen ocupando en forma permanente, siempre que ninguno de los interesados haya recibido notificación de rescisión de contrato.

De comprobarse la negociación o comercio del puesto, en cualquiera de las permutas establecidas, se anulará dicho movimiento de personal, y en su caso, se sancionará a los responsables.

En el caso de los trabajadores que tienen asignada jornada reducida, tendrán derecho a permutar temporal o definitivamente, conservando el número de horas que como jornada tienen señalada, sólo cuando la reducción no exceda de dos horas diarias de la jornada normal. Si la reducción excede de dos horas diarias podrá efectuarse la permuta temporal o definitiva, señalando a la nueva plaza o puesto que se le asigne, una reducción de dos horas diarias de la jornada normal.

El trabajador de jornada completa que acepte permutar con otro de jornada reducida, pasará con el número de horas que tiene asignado el puesto que ocupa originalmente.

Otros casos de excepción podrán ser convenidos por la UV y el Sindicato.

CLAUSULA 97.- CAMBIO DE ADSCRIPCION.- Es la transferencia de un trabajador de una dependencia a otra, la cual puede ser temporal o definitiva.

CLAUSULA 98.- CAMBIO DE ADSCRIPCION TEMPORAL.- Es el que no excede de seis meses y sin que pueda ser menor de tres, pudiéndose prorrogar este término por una sola vez, y sólo procederá tratándose de trabajadores de base.

CLAUSULA 99.- CAMBIO DE ADSCRIPCION DEFINITIVO.- Es la transferencia de un trabajador de base a otra dependencia con carácter permanente.

CLAUSULA 100.- Podrán autorizarse cambios de adscripción a un puesto diferente al que ocupa el trabajador o permutas entre trabajadores de diferentes puestos, siempre que dichos puestos sean del mismo nivel y rama, debiendo acreditar el trabajador o trabajadores sujetos al movimiento que cubren el perfil establecido en el profesiograma respectivo del nuevo puesto, o bien que lo desempeñaron sin haber existido objeción a su capacidad en el término previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA 101.- El personal administrativo, técnico y manual de base que a la fecha tiene asignada jornada reducida, tendrá derecho al cambio de adscripción, al cambio de puesto, cambio de turno o a permutar, conservando el número de horas que como jornada tiene señaladas, sólo cuando la reducción no exceda de dos horas diarias de la jornada normal.

En el caso de los trabajadores que tienen una reducción de jornada mayor de dos horas diarias, podrá efectuarse el cambio de adscripción o de puesto, cambio de turno, o la permuta, señalando a la nueva plaza o puesto que se le asigne una reducción de dos horas diarias de la jornada normal.

CLAUSULA 102.- CAMBIO DE TURNO.- Es la transferencia de un trabajador de un turno a otro, dentro de la misma dependencia, con su mismo puesto, el cual puede ser temporal o definitivo.

CLAUSULA 103.- CAMBIO DE TURNO TEMPORAL.- Es el que no excede de seis meses, siendo prorrogable ese término por una sola vez, y para el cual se requiere que el trabajador sea de base.

CLAUSULA 104.- CAMBIO DE TURNO DEFINITIVO.- Es el que tiene el carácter de permanente, para el cual se requerirá que el trabajador sea de base.

CLAUSULA 105.- Para el cambio de puesto y turno se observará, en lo conducente, lo previsto en las cláusulas 100 y 101 del Contrato Colectivo de Trabajo.