martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULO XXIII

COMISIONES MIXTAS

CLAUSULA 106.- La UV y el Sindicato integran las siguientes Comisiones Mixtas Paritarias con carácter permanente:

a) Comisión Mixta de Cargas de Trabajo.
b) Comisión Mixta de Control de Asistencia.
c) Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
d) Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

Asimismo, se integrará una Comisión Mixta de Conciliación con carácter accidental.

CLAUSULA 107.- La Institución y el Sindicato tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes ante las Comisiones Mixtas, así como para sustituirlos en cualquier momento. La Institución deberá notificar con ocho días de anticipación a la fecha en que empiece a fungir un nuevo representante.

CLAUSULA 108.- Cuando los representantes de las Comisiones contractuales requieran de técnicos para la solución de un problema o conflicto específico, seleccionarán de común acuerdo a los especialistas en la materia de que se trate, dentro del personal que labora en la Universidad, pero en caso de no contar ésta con los técnicos requeridos, se designarán personas ajenas a la Institución cubriendo ésta los honorarios que devenguen y gastos en general.

CLAUSULA 109.- La UV se obliga a proporcionar de manera oportuna a las Comisiones Mixtas, local, mobiliario, equipo, enseres adecuados y recursos económicos suficientes, así como el personal que se requiera para su funcionamiento eficaz.

Los representantes sindicales ante las Comisiones, gozarán de licencia con goce de sueldo por el tiempo que estén comisionados.

CLAUSULA 110.- Las Comisiones Mixtas elaborarán su propio reglamento de funcionamiento para la tramitación y resolución expedita de los asuntos de su competencia, sin contravenir el presente Contrato Colectivo de Trabajo ni la Ley, y sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para la UV, el Sindicato, y los trabajadores en su caso, debiendo ser publicados para conocimiento de los interesados, y de inmediata aplicación para la UV.

CLAUSULA 111.- Los acuerdos de las Comisiones Mixtas serán tomados a razón de un voto por cada una de las partes.

Cada Comisión Mixta contará con un Secretario que se designará de entre los integrantes de la misma, recayendo el nombramiento en un integrante de la representación sindical.

Las reuniones para tomar acuerdos por las Comisiones Mixtas Paritarias serán una vez por semana, fijando cada Comisión el día respectivo.

Cuando alguna de las partes, Universidad o Sindicato, no se presenten a la reunión a que se refiere el párrafo anterior, la representación que asista tomará la decisión exclusivamente respecto de los casos que tengan pendientes de analizarse y resolverse en esa junta, y que se encuentren consignados en el acta respectiva de la reunión inmediata anterior.

Tales decisiones se considerarán aceptadas y suscritas por la parte que no asistió.

COMISION MIXTA DE CARGAS DE TRABAJO

CLAUSULA 112.- Se crea una Comisión Mixta Paritaria de Cargas de Trabajo con carácter permanente, la cual se integrará por cuatro representantes de la UV y cuatro representantes del Sindicato, y sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para ambas partes, y de inmediata aplicación para la UV.

Los representantes del Sindicato tienen derecho a licencias con goce de sueldo en su puesto, durante el tiempo que dure su comisión.

CLAUSULA 113.- Las funciones de la Comisión Mixta de Cargas de Trabajo son:

113.1.- Efectuar la distribución y redistribución de cargas de trabajo.

113.2.- Resolver los problemas que se deriven de la distribución de cargas o áreas de trabajo.

113.3.- Efectuar semestralmente la rotación de áreas o cargas de trabajo del personal administrativo, técnico y manual, cuando esto se justifique.

113.4.- Determinar y asignar nuevas áreas de trabajo cuando haya ampliación o creación de instalaciones.

113.5.- Elaborar el profesiograma correspondiente en el caso de que se cree un nuevo puesto, y ubicarlo dentro del tabulador de salarios en el nivel que le corresponda.

113.6.- Aplicar el Catálogo General de Puestos y en su caso, de común acuerdo, hacer las modificaciones a un profesiograma específico, cuando esto se justifique.

113.7.- Las funciones que por efecto de distribución de cargas de trabajo se asignen a los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, deberán ser las estipuladas en el Catálogo General de Puestos.

113.8.- Resolver sobre los problemas que se presenten respecto a cargas de trabajo y a igualdad de labores, a fin de respetar el principio de a trabajo igual, salario igual.

113.9.- Una vez hecha la distribución de cargas de trabajo en una dependencia, la Comisión la suscribirá enviando copia al Sindicato para el reacomodo de los trabajadores, y de requerirse la creación de plazas, la UV procederá a programar la creación de las mismas, con base en su disponibilidad presupuestal, o en su caso, se estará a los términos del convenio que aparezca suscrito sobre el particular por las partes. En todo caso el personal sindicalizado tendrá preferencia en la asignación, distribución y redistribución de carga de trabajo.

113.10.- En ningún caso se podrá disminuir el número de plazas, pero sí podrá la Institución solicitar para cubrir la última vacante, plaza de otra clasificación y en su caso, previo acuerdo con el Sindicato, podrá incluso solicitarla para otra dependencia.

A partir de la firma de este Contrato, no podrán congelarse las plazas de personal administrativo, técnico y manual que se ejerzan y que queden vacantes por ausencia temporal o definitiva del titular.

113.11.- Elaborar en su caso los instructivos específicos de operación de los puestos señalados en el Catálogo para cada dependencia.

113.12.- En general, vigilar y exigir el cumplimiento de la propia reglamentación de la Comisión.

COMISION MIXTA DE CONTROL DE
ASISTENCIA

CLAUSULA 114.- La Comisión Mixta de Control de Asistencia estará formada por cuatro representantes del Sindicato y cuatro representantes de la Universidad y será de carácter permanente.

Los representantes del Sindicato tienen derecho a licencia con goce de sueldo en su puesto, durante el tiempo que dure su comisión.

CLAUSULA 115.- Las funciones de la Comisión Mixta de Control de Asistencia son:

115.1.- Calificar el control de las asistencias y sus implicaciones, debiendo entregar su dictamen firmado por los integrantes de la Comisión, a la Dirección de Servicios de Personal, quien lo turnará al Departamento de Nóminas, a fin de que en base a este reporte actúe en consecuencia, debiendo entregar copia al SETSUV.

115.2.- Vigilar que la Universidad Veracruzana instale relojes checadores en todos los centros de trabajo y en lugares accesibles.

115.3.- Conocer y resolver en los casos de inconformidad de los trabajadores, todo lo relacionado con las sanciones y/o incentivos por concepto de inasistencias, retardos y/o puntualidad a su jornada de trabajo.

115.4.- Llevar el registro de los documentos que justifiquen la ausencia del trabajador, quedando en el archivo de la Comisión copia de la documentación comprobatoria que remitirá la UV con las tarjetas de control de asistencia. La Comisión se responsabilizará de las tarjetas originales que se le entreguen, por un tiempo de seis meses. La UV o el SETSUV podrán tener acceso a la documentación a que se refiere esta cláusula, en cualquier momento, mediando solicitud por escrito.

115.5.- Llevar el kárdex de los trabajadores con la información necesaria para el desarrollo de la función de esta Comisión, mismo que servirá de consulta para las Comisiones pactadas que lo requieran.

115.6.- Llevar a cabo la adecuación de horarios de los trabajadores que estudien, o cuando por la ubicación del centro de trabajo, existan problemas de transporte debidamente comprobados. La medida estará vigente mientras subsista la causa que la originó, y no implicará reducción de jornada.

CLAUSULA 116.- Con el fin de llevar a efecto sus funciones, la Comisión se ajustará a las siguientes reglas: el registro de la asistencia se hará por medio de los relojes checadores en las tarjetas oficialmente autorizadas, las que contendrán el nombre del trabajador, zona y dependencia de adscripción, categoría, puesto, sueldo, horario y hora de inicio y término de descanso.

Las tarjetas de control de asistencia serán elaboradas por la UV y entregadas a la Comisión Mixta de Control de Asistencia, cinco días hábiles anteriores al período quincenal a que deba registrarse la asistencia.

CLAUSULA 117.- Es obligación de todos los trabajadores checar y firmar diariamente en la tarjeta correspondiente la entrada y salida a sus labores así como su media hora de descanso.

CLAUSULA 118.- La tolerancia en la hora de entrada al servicio será de quince minutos; de dieciséis a treinta minutos posteriores se considerará retardo.

CLAUSULA 119.- Se considerarán como faltas injustificadas al trabajo:

119.1.- Cuando no cheque y/o no firme su tarjeta a la entrada y salida de su trabajo.

119.2.- Cuando el trabajador abandone sus labores antes de la hora de salida y regrese únicamente para checar y firmar su salida.

119.3.- Cuando un trabajador no cheque ni firme su tarjeta a la hora de salida.

En caso de notoria urgencia, caso fortuito o fuerza mayor, el trabajador podrá justificarse dentro de los cinco días siguientes a su salida.

CLAUSULA 120.- Para efecto de computar las jornadas extraordinarias, no se checará la tarjeta a la salida, sino inmediatamente después de terminado el servicio prestado, anexando a la tarjeta la solicitud por escrito dirigida al delegado sindical.

CLAUSULA 121.- Las sanciones que conforme a este Contrato se apliquen a los trabajadores, serán comunicadas al interesado y al SETSUV, y registradas en los kárdex y expedientes de la Comisión de Control de Asistencia y Dirección de Servicios de Personal.

CLAUSULA 122.- El resultado de este cómputo se hará del conocimiento del trabajador por medio del SETSUV.

CLAUSULA 123.- El trabajador tendrá derecho en todo momento a que el Sindicato solicite se aclare o corrija cualquier computación errónea.

La Comisión Mixta de Control de Asistencia hará la recepción de todas las inconformidades que se presenten por escrito, respecto de descuentos por inasistencias o retardos, o por falta de pago de estímulo de puntualidad, siempre que la reclamación no esté prescrita en términos de la Ley Federal de Trabajo y de este Contrato. La Comisión, dentro de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la inconformidad, dictaminará sobre la procedencia o improcedencia de la misma.

De resultar procedente la inconformidad, la devolución del descuento indebido, el pago del estímulo omitido o de las diferencias que resultaran, en su caso, se hará en la siguiente quincena a la fecha en que la comisión dictamine.

CLAUSULA 124.- La Universidad Veracruzana se responsabilizará del perfecto funcionamiento de los relojes checadores.

El reloj checador estará a cargo de un responsable por turno, siendo éste el tomador de tiempo.

En caso de que el reloj checador suspenda su funcionamiento por cualquier causa, la autoridad correspondiente comunicará, a la Comisión de Control de Asistencia y a la Dirección de Servicios de Personal dicha anomalía, debiendo actuarse en los términos de la cláusula siguiente.

CLAUSULA 125.- La Universidad Veracruzana y el SETSUV convienen la forma en que se procederá, cuando en las dependencias el reloj checador esté descompuesto, se encuentre atrasado o adelantado, o cuando haya huelga estudiantil o de maestros, que será la siguiente:

a).- En el primer caso, cuando el reloj esté descompuesto, adelantado o atrasado, el Auxiliar de Control (Prefecto-Tomador de Tiempo), el delegado sindical del SETSUV en la dependencia o a falta de éstos un trabajador designado por los mismos trabajadores del centro de trabajo respectivo: Al inicio de la jornada, procederá a levantar un acta haciendo constar la razón por la cual la asistencia no se registra en el checador, y además elaborará un listado en el que se irá asentando conforme vayan llegando, los nombres de los trabajadores y la hora en que se presentaron a sus labores. Asimismo, registrará la hora en que cada uno tomó su media hora de descanso y la hora de salida de su trabajo.

b).- Cuando las instalaciones estén tomadas por estudiantes o maestros, al inicio de la jornada, se procederá en forma similar que en el caso anterior, a levantar el acta y a elaborar el listado, por el tomador de tiempo o el delegado del SETSUV o en su defecto un trabajador designado por los mismos trabajadores del centro de trabajo respectivo, quienes deberán permanecer en la dependencia registrando la llegada de los trabajadores hasta por el término de 120 minutos contados a partir de la hora de entrada, incluidos los trabajadores de horario reducido, vencido el término antes citado, se cerrará el acta haciendo las anotaciones pertinentes.

Los trabajadores estarán obligados a firmar los renglones correspondientes que se destinen en cada uno de los registros.

c).- La Comisión Mixta de Control de Asistencia, hará saber lo anterior a los trabajadores que tengan asignada dicha categoría, para su cumplimiento.

d).- Este convenio es aplicable tanto a trabajadores libres, como sindicalizados.

CLAUSULA 126.- La Universidad Veracruzana, observará el siguiente procedimiento en el caso de la realización de asambleas regionales convocadas por el Comité Ejecutivo y que aplicará en lo conducente la Comisión Mixta de Control de Asistencia para las justificaciones correspondientes.

126.1.- El delegado sindical deberá notificar por escrito y con anticipación al Director o Administrador de la dependencia la realización de la asamblea indicando la fecha y hora de inicio.

126.2.- El trabajador deberá checar en su tarjeta de control la salida a la asamblea en el renglón correspondiente a “salida de labores”.

126.3.- El delegado notificará por escrito al Administrador con copia para el tomador de tiempo los nombres de los trabajadores que asistieron a la asamblea, el mismo día o al siguiente día hábil de la celebración de la misma y el sindicato deberá comunicar la hora en que terminó dicha asamblea a la Dirección General Administrativa de la UV, a más tardar el segundo día hábil de concluida la quincena.

126.4.- Cuando la asamblea termine antes de finalizar la jornada de trabajo, el trabajador checará su regreso a las labores y a la conclusión de las mismas.

126.5.- Para el caso del personal adscrito a cada dependencia que presta servicios durante el turno vespertino, adicionalmente se le otorgará permiso para entrar a sus labores 2 horas posteriores al término de la asamblea asistida.

En tanto se cuenta con la tarjeta que permita cumplir con la disposición de los registros correspondientes por la celebración de Asambleas Regionales, el tomador de tiempo, el Delegado Sindical o a falta de estos un trabajador designado por los mismos trabajadores, formularán una sola acta que deberá reunir los requisitos que se exigen en aquellas que se levantan cuando el reloj checador está descompuesto, para registrar el regreso en caso de darse este, y la salida de la jornada de trabajo; el acta deberá ser firmada por el Delegado Sindical y el tomador de tiempo.

El resultado de la confronta de las actas de cada dependencia a que se hace referencia en el párrafo anterior y la lista de asistencia a las asambleas será las que utilice la Comisión de Control de Asistencia para la formulación de sus dictámenes.

CLAUSULA 127.- Al trabajador que incurra en retardos se le sancionará económicamente, descontándole el importe de los minutos que haya acumulado por esta causa. Los retardos no serán acumulativos de un mes con otro, es decir, prescriben al mes.

CLAUSULA 128.- En los casos de falta injustificada al trabajo, el trabajador no tendrá derecho a recibir el importe del salario de ese día.

128.1.- El trabajador que cheque su tarjeta entre los treinta y un minutos a ciento veinte minutos después de su hora de entrada y se quede a laborar, únicamente se le descontará medio día, sin que se le considere como falta injustificada; en caso de que cheque en ese lapso y se retire del centro de trabajo, se le practicará el descuento de ese día, pero no se le considerará como falta injustificada.

128.2.- Dichos descuentos sólo podrán hacerse a más tardar dentro del mes siguiente a la quincena en que hubieren ocurrido los mismos.

De no hacerlo en ese tiempo, ya no procederá el descuento.

128.3.- Queda prohibido firmar y checar la tarjeta de asistencia:

a).- Más de diez minutos antes de la hora de entrada.
b).- Más de diez minutos después de la hora de salida, excepto que se le haya autorizado tiempo extraordinario.
c).- Más de diez minutos antes de la hora de salida.

Los casos de fuerza mayor que impidan al trabajador laborar o salir puntualmente, serán justificados por medio del SETSUV ante la Comisión.

CLAUSULA 129.- La UV no podrá hacer descuentos por concepto de sanciones por retardos o inasistencias, que no sean dictaminadas por la Comisión.

Con la finalidad de que la Comisión de Control de Asistencia pueda dictaminar oportunamente sobre la asistencia y sus implicaciones, un representante de la UV en cada zona recogerá las tarjetas con la documentación comprobatoria adjunta.

Las tarjetas serán entregadas a dicha Comisión a los dos días hábiles de concluido el período de chequeo.

CLAUSULA 130.- A los trabajadores que durante un mes no hagan uso de la tolerancia a la entrada al trabajo, se les estimulará con dos días de haber. A aquellos trabajadores que durante ese mismo lapso sólo utilicen hasta dos veces su derecho de tolerancia, se les otorgará el importe de un día de haber. No teniendo derecho a este último, únicamente en el caso de que existan faltas injustificadas en ese lapso.

La Universidad Veracruzana hará efectivos los estímulos por puntualidad a la quincena siguiente al mes en que se originaron.

COMISION MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD

CLAUSULA 131.- La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad será permanente y estará formada por cuatro representantes designados por la Universidad Veracruzana y cuatro por el Sindicato, y sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para ambas partes, y de inmediata aplicación para la Universidad.

Los representantes del Sindicato tienen derecho a licencias con goce de sueldo en su puesto, durante el tiempo que dure su comisión.

CLAUSULA 132.- Son facultades de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad, las siguientes:

132.1.- Elaborar un manual donde se señalen específicamente las medidas preventivas y correctivas de higiene y seguridad, en base al cual funcionará tanto la Comisión como las Subcomisiones.

132.2.- Colaborar con las autoridades del trabajo, con las sanitarias, y con las Instituciones de seguridad social, en la investigación de las causas de accidentes y enfermedades del trabajo.

132.3.- Fijar las normas para la realización de exámenes médicos a los trabajadores, que serán de cuatro órdenes:

a).- De ingreso.
b).- Periódicos.
c).- De investigación.
d).- De urgencia.

132.4.- EXAMENES DE INGRESO.- Son aquellos que se practicarán a cada trabajador que ingrese o reingrese a la Institución, para comprobar su estado general de salud e integrar su ficha médica.

132.5.- EXAMENES PERIODICOS.- Son aquellos que se practicarán cuando lo determine la Comisión y otras Instituciones especializadas, por conducto del IMSS, en particular, cuando el trabajador o grupo de trabajadores realicen labores insalubres o peligrosas, o estén expuestos a contraer una enfermedad profesional.

132.6.- EXAMENES DE INVESTIGACION.- Son los que se practicarán por acuerdo de la Comisión, en los siguientes casos:

a).- Cuando se presuma la existencia de alguna enfermedad infecto-contagiosa o de otras no transmisibles, pero que pongan en peligro la salud de la comunidad trabajadora.
b).- Cuando haya peligro de invalidez en caso de haber contraído una enfermedad profesional o sufrido un accidente de trabajo.
c).- Cuando lo soliciten a la Comisión los propios trabajadores, o sus representantes, o la UV, para determinar si se encuentran en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
d).- Para determinar el grado de invalidez que presente un trabajador.

132.7.- EXAMENES DE URGENCIA.- Son los que se practicarán en forma inmediata a solicitud del trabajador o de sus representantes, o a solicitud de los representantes de la UV, en los casos que así se requiera. Dichos exámenes podrán ser realizados en las clínicas del IMSS y clínicas particulares, servicios médicos de la UV, puestos de socorro o consultorio médico particular, de acuerdo con la urgencia del caso.

132.8.- Establecer los lineamientos generales para que se implanten los servicios de higiene y prevención de accidentes de los distintos centros de trabajo, obligándose la UV a cumplimentar todas las medidas de seguridad e higiene dictaminadas por esta Comisión.

132.9.- Investigar las causas de accidentes, enfermedades profesionales y no profesionales de los trabajadores, acordando las medidas preventivas que procedan, y vigilando su cumplimiento.

132.10.- Cuidar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

132.11.- Cuidar que se cumpla con las disposiciones relativas a higiene y seguridad establecidas en este Contrato Colectivo de Trabajo.

132.12.- Educar a los trabajadores y autoridades por todos los medios de divulgación posibles, en la observación de las medidas de prevención señaladas, elaborando el material necesario para ello.

132.13.- Vigilará que los trabajadores que sufran accidentes o riesgos profesionales reciban atención médica de urgencia.

En caso de sufrir algún accidente de trabajo, se observará lo siguiente:

a).- El Jefe o Director de la dependencia o representante sindical donde desempeñe sus labores el trabajador accidentado, solicitará de inmediato de un médico del Instituto Mexicano del Seguro Social o de cualquier Institución de Salud, o en su caso, de un médico particular, la atención de emergencia, debiendo en este último caso cubrir sus honorarios la Universidad Veracruzana.

b).- Los Jefes o Directores de las dependencias están obligados a dar aviso inmediato a la Comisión de Higiene y Seguridad de los accidentes ocurridos a los trabajadores.

c).- Los Jefes o Directores de las dependencias, junto con la representación sindical interesada, levantará las actas correspondientes con los datos siguientes:

I.- Nombre del accidentado.
II.- Puesto, salario, turno y dependencia donde labore.
III.- Domicilio.
IV.- Día, hora y lugar donde ocurrió el accidente.
V.- Testigos presenciales del accidente.
VI.- Lugar al que fue trasladado.
VII.- Nombre de las personas a quien corresponda la indemnización en caso de muerte.

132.14.- Comunicar a las autoridades del trabajo las violaciones a las disposiciones relativas a la prevención de riesgos de trabajo.

132.15.- Para evitar los riesgos profesionales:

a).- Se tomarán todas las precauciones que las leyes y sus reglamentos, la ciencia, aconsejan para la protección de los trabajadores.
b).- Se dará a conocer a los trabajadores y a las autoridades universitarias el Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, mediante la impresión y distribución de los ejemplares suficientes.

132.16.- Fijará las medidas preventivas adicionales que juzgue necesarias y convenientes, a las que se le dará la publicación y difusión requerida.

Tanto las autoridades como los trabajadores, deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones de la Comisión de Higiene y Seguridad, y de los Reglamentos de Higiene en el Trabajo, y Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo.

132.17.- Determinará los equipos de protección y seguridad que debe proporcionar la Universidad, de acuerdo con el Reglamento de Medidas Preventivas y Accidentes de Trabajo, y las disposiciones de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad; serán asignados individualmente a cada trabajador, el que está obligado a cuidar su conservación y a usarlo siempre que sea necesario, y fijará las reglas a que deban sujetarse los trabajadores para el uso de los equipos de protección y seguridad.

El equipo que haya usado un trabajador no se proporcionará ni se aceptará que lo use otro trabajador, sino cuando haya sido esterilizado, si así lo amerita.

Los trabajadores no están obligados a ejecutar trabajos que ameriten el uso de equipos de protección y seguridad, si el equipo no le es proporcionado.

132.18.- La Comisión de Higiene y Seguridad decidirá sobre el estado y calidad de esos equipos.

En cada dependencia y de acuerdo con las necesidades del servicio, la Comisión fijará los días y horas para hacer la limpieza de la maquinaria y demás aparatos. Durante ese período de limpieza, los trabajadores suspenderán toda labor en la proximidad de las máquinas si la limpieza se hace a base de aire.

132.19.- Vigilarán que la Universidad Veracruzana cumpla con la obligación de instalar en cada dependencia o unidad académica, un botiquín con los elementos necesarios, para prestar los primeros auxilios a los trabajadores, el cual será supervisado por las Subcomisiones de Higiene y Seguridad, en cuanto a su abastecimiento y caducidad de los medicamentos que contenga, cada tres meses.

132.20.- La Comisión promoverá ante el IMSS y otros organismos especializados, la realización periódica de diversos exámenes y estudios a los trabajadores de la UV, tendientes al diagnóstico precoz de las enfermedades propias de la edad adulta, de las epidemias o de otros padecimientos.

132.21.- La Comisión registrará, clasificará y controlará mediante estadísticas, todos los informes relacionados con los riesgos profesionales.

132.22.- Tendrá facultades para convocar a las Subcomisiones a reuniones generales ordinarias, por lo menos una vez cada dos meses, y a extraordinarias, según lo considere necesario.

132.23.- Elaborará las normas e instructivos necesarios para el buen funcionamiento de las Subcomisiones.

132.24.- Asesorará, supervisará y vigilará el funciona-miento de las Subcomisiones.

132.25.- Para el cumplimiento de las disposiciones de higiene y seguridad, la Comisión pondrá en cono-cimiento de la UV y el SETSUV las violaciones que detecte, para que la UV se aboque a subsanarlas de inmediato.

132.26.- Proporcionará a los trabajadores información de las prestaciones otorgadas por el IPE, IMSS y SSTEEV, y vigilará que las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores por parte de la UV, del IMSS, del IPE y del SSTEEV, sean dadas éstas en forma correcta y oportuna.

En caso contrario, determine los pasos a seguir para la resolución del caso planteado.

132.27.- Las demás que le confieran las leyes y reglamentos vigentes en esta materia.

CLAUSULA 133.- La Comisión celebrará reuniones ordinarias una vez por semana, y las extraordinarias que sean necesarias según lo disponga el pleno de la misma.

En cada sesión se levantará acta circunstanciada donde consten los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.

Las sesiones de la Comisión deberán celebrarse con la presencia de dos representantes titulares por cada una de las partes, por lo menos.

CLAUSULA 134.- Labores insalubres son:

134.1.- Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de substancias tóxicas o el de material o máquinas que las produzcan.

134.2.- Aquéllas que al realizarse desprendan polvos peligrosos o nocivos.

134.3.- Aquéllas que al ejecutarse produzcan por cualquier motivo humedad continua o temperaturas inferiores a cinco grados centígrados.

136.4.- Aquéllas en que se manipulen cadáveres, animales u objetos transmisores de enfermedades o agentes infecto-contagiosos.

134.5.- Aquéllas durante las cuales se esté expuesto a emanaciones radioactivas.

134.6.- Las demás análogas a las anteriores, determinadas por la propia Comisión, y las que establezcan las leyes.

CLAUSULA 135.- Labores peligrosas son:

135.1.- El engrasado, limpieza, revisión, reparación de máquinas o mecanismos en movimiento.

135.2.- Aquéllas en que se manejen sierras automáticas, circulares o de cinta, cuchillos, instrumentos cortantes, martinetes, herramientas y demás aparatos mecánicos, cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales.

135.3.- Aquéllas en que se manipulen líquidos cáusticos y ácidos o soluciones de los mismos.

135.4.- Las que se ejecuten al aire libre, en alturas mayores de cinco metros, medidas desde la superficie del piso.

135.5.- Las demás análogas a las anteriores, determinadas por la propia Comisión, y las que establezcan las leyes.

CLAUSULA 136.- Las trabajadoras en estado de gravidez no podrán desempeñar labores peligrosas y/o insalubres, obligándose la UV, previo acuerdo con el SETSUV y la trabajadora, a asignarle labores que pueda desempeñar.

CLAUSULA 137.- Cuando por dictamen de la Comisión de Higiene y Seguridad, sancionado por la UV y el SETSUV, se determine que no existen condiciones favorables de higiene y seguridad para el desempeño de las funciones de los trabajadores, éstos no están obligados a desempeñarlas, sin perjuicio del pago de sus salarios y prestaciones contractuales. El reinicio de las labores será convenido entre el Sindicato y la UV, cuando las condiciones cambien.

CLAUSULA 138.- Se establecerán Subcomisiones Mixtas de Higiene y Seguridad en cada ciudad donde existan dependencias de la Universidad, las cuales vigilarán que se cumplan todas las medidas de higiene, seguridad y prevención de accidentes en los respectivos centros de trabajo, estudiarán los problemas que se presenten y propondrán ante la Comisión de Higiene y Seguridad las medidas necesarias para su solución, vigilando su cumplimiento, trabajando coordinadamente con esta Comisión.

Las Subcomisiones se integrarán con tres representantes por parte de la Universidad Veracruzana, e igual número por parte del SETSUV. La Universidad permitirá a los representantes de las Subcomisiones que dispongan dentro de su jornada de trabajo, del tiempo necesario para el desempeño de sus funciones.

CLAUSULA 139.- OBLIGACIONES DE LAS SUB-COMISIONES.

139.1.- Las subcomisiones deberán efectuar una visita mensual como mínimo, a las edificaciones e instalaciones y equipo de los centros de trabajo, a fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan, rindiéndose un informe mensual de estas visitas e informando a la Comisión de Higiene y Seguridad de las anomalías que observen, proponiendo soluciones, vigilando posteriormente la implantación por parte de la UV de la solución que emita la propia Comisión de Higiene y Seguridad.

139.2.- Pondrán en ejecución las disposiciones que reciban de la Comisión de Higiene y Seguridad.

139.3.- Tendrán a su cargo el botiquín de primeros auxilios que debe existir en cada centro de trabajo, solicitando los medicamentos y útiles que considere indispensables, y exigirá la capacitación de los trabajadores para prestar primeros auxilios.

139.4.- Rendirán los informes que se le soliciten.

139.5.- Llenarán las formas que correspondan cuando ocurran accidentes de trabajo.

139.6.- Investigarán las causas de los riesgos profesionales que se presenten en su localidad.

139.7.- Practicarán las visitas de inspección a todas las instalaciones para cuidar su debido funcionamiento.

139.8.- Vigilarán el aseo de los locales de trabajo, y el de las instalaciones, equipos y maquinaria en forma general, en los períodos señalados por la Comisión de Cargas de Trabajo.

139.9.- Vigilarán y supervisarán el adiestramiento en los casos de utilización de nueva maquinaria o herramienta.

139.10.- Reportarán a la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad los casos de incumplimiento de las medidas preventivas dictadas.

139.11.- Tendrán facultades para suspender las labores ante el peligro inminente, con la autorización de la Comisión de Higiene y Seguridad.

139.12.- Gestionará en caso necesario los exámenes de urgencia.

139.13.- Las que determine la Comisión para situaciones específicas.

139.14.- La Universidad Veracruzana dará facilidades a los integrantes de las Subcomisiones de Higiene y Seguridad, que funcionan en cada ciudad donde existe IMSS, para que, en los casos que se requiera, puedan disponer del tiempo necesario, a fin de gestionar que a los trabajadores se les proporcione debidamente el servicio médico por parte de la referida Institución.

139.15.- Y las demás que la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad les delegue.

COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

CLAUSULA 140.- Todos los trabajadores administrativos, técnicos y manuales, tendrán derecho a que se les proporcione capacitación y adiestramiento en su trabajo, de conformidad con el Capítulo III Bis, del Título cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

Para tal efecto, se integrará la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la que será registrada en la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y Adiestramiento, así como los planes y programas que la misma apruebe.

CLAUSULA 141.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento que se crea, tendrá carácter de permanente, estará formada por cuatro representantes de la UV y por cuatro representantes del Sindicato, los que tendrán licencias con goce de sueldo durante el tiempo que dure su comisión, y sus acuerdos y resoluciones serán obligatorios para ambas partes, siendo sus facultades principales las siguientes:

Vigilar la instrumentación y operación del sistema y los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirá las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los propios trabajadores y de la UV.

CLAUSULA 142.- La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento elaborará su propio reglamento de funcionamiento, para la tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, observando que no se contravenga lo dispuesto en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA 143.- La UV proporcionará a sus trabajadores, de común acuerdo con el Sindicato, el adiestramiento y la capacitación necesaria para adquirir o mejorar su aptitud o capacidad mediante cursos de instrucción y/o información verbal o impresa.

La Universidad Veracruzana establecerá cursos de capacitación para los trabajadores, acordando para este fin con el SETSUV, el contenido y periodicidad de los mismos; con el objeto de que se preparen para obtener ascensos escalafonarios en los términos pactados, concediendo licencias con goce de sueldo en el caso de que los cursos se impartan fuera de la ciudad donde presten sus servicios, por el tiempo que éstos duren y cuando así fuere necesario, y permiso por las horas necesarias si los cursos se imparten dentro de la misma ciudad y dentro de la jornada del trabajador.

Estos cursos de capacitación para el trabajador tendrán la finalidad de mejorar los conocimientos técnicos, las aptitudes, habilidades, oficios y la forma de aumentar la precisión de las operaciones y la calidad del trabajo, mejorar o revisar procedimientos de higiene y seguridad para prevenir riesgos de trabajo.

La Universidad Veracruzana, se compromete a iniciar y dar completa la capacitación de los trabajadores conforme al puesto que desempeñen en cualquier nuevo sistema que implante en su lugar de trabajo, para el desarrollo de las funciones encomendadas a efecto de estar en condiciones de continuar laborando eficazmente en su puesto de trabajo. No siendo motivo valido de remoción y utilización de otro trabajador, el hecho de que el trabajador asignado originalmente no esté capacitado para el nuevo sistema de trabajo.

CLAUSULA 144.- La UV se obliga a proporcionar los recursos que la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento requiera para su eficaz funcionamiento.

CLAUSULA 145.- Las academias, escuelas e instructores particulares que deban dar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, serán seleccionados cuidadosamente por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.

CLAUSULA 146.- La UV se obliga a capacitar y adiestrar a los trabajadores en los puestos de ascenso que tengan derecho a ocupar.

CLAUSULA 147.- Cuando los cursos de capacitación y adiestramiento acordados entre el SETSUV y la UV no puedan darse en la zona en la que esté ubicada la dependencia a que están adscritos los trabajadores, los gastos que origine la estancia y el traslado de éstos serán convenidos entre la Institución y el Sindicato.

COMISION MIXTA DE CONCILIACION

CLAUSULA 148.- Para el conocimiento de los conflictos que se presenten en la Universidad Veracruzana, de naturaleza individual, se integrará una Comisión Mixta de Conciliación, con cuatro representantes de la Institución y cuatro representantes del Sindicato.

CLAUSULA 149.- La Comisión Mixta de Conciliación será de carácter accidental, pero tendrá su domicilio, durante su funcionamiento, en el local de las Comisiones Mixtas Paritarias, en la Zona Universitaria de Xalapa, Veracruz, y tendrá por objeto conocer de las controversias o conflictos individuales que surjan con motivo de la prestación de servicios de los trabajadores administrativos, técnicos y manuales.

CLAUSULA 150.- Procederá la Comisión al conocimiento de los conflictos a petición del SETSUV o de los trabajadores, o de ambos.

CLAUSULA 151.- La Comisión tendrá competencia para conocer en conciliación los problemas que afecten de manera directa a los trabajadores en sus relaciones laborales con la Universidad, no teniendo facultad para conocer los conflictos por el ejercicio de derechos colectivos.

CLAUSULA 152.- Los miembros de la Comisión Mixta de Conciliación, podrán asesorarse con las personas que crean convenientes, cuando la naturaleza del caso lo amerite.

CLAUSULA 153.- La designación y revocación del nombramiento de los representantes ante la Comisión Mixta de Conciliación, tanto de la Universidad como del SETSUV, será realizada libremente por las propias partes.

CLAUSULA 154.- La Comisión Mixta de Conciliación, mediante acuerdo de sus integrantes, designará un trabajador para que realice las funciones de Secretario de la propia Comisión.

CLAUSULA 155.- La Comisión tendrá por objeto intervenir conciliatoriamente y en su caso, avenir a las partes, en los conflictos planteados.

CLAUSULA 156.- El trabajador afectado, presentará su solicitud por escrito al SETSUV, y éste a su vez lo tramitará ante la Dirección General Administrativa, expresando:

I.- Nombre y apellidos.
II.- Domicilio para oír notificaciones.
III.- Categoría, nivel y puesto que desempeña.
IV.- Dependencia de adscripción.
V.- Fecha de la notificación de la resolución que le afecte.
VI.- Una relación breve de los hechos.

CLAUSULA 157.- La Dirección General Administrativa convocará a la integración de la Comisión, remitiendo la promoción y documentos que le fueron presentados.

CLAUSULA 158.- La Comisión, al recibir la documentación, formará el expediente respectivo, citando por escrito al afectado, al SETSUV y al titular de la dependencia de adscripción del propio trabajador, a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.

CLAUSULA 159.- En la audiencia se exhortará a las partes para que procuren un arreglo conciliatorio, es-cuchando al trabajador afectado y al Sindicato en la formulación de sus peticiones, y el titular, en la contestación a las mismas; enseguida recibirá las pruebas que aporten las propias partes y oirá sus alegatos. A continuación propondrá la solución que a su juicio sea la adecuada para terminar el conflicto, haciendo ver a los contendientes la procedencia de su proposición, la que estará basada en la justicia y en la equidad.

Sólo cuando la naturaleza del caso amerite un estudio exhaustivo, la Comisión puede reservarse el derecho para dictar la opinión dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

CLAUSULA 160.- La opinión dictada contendrá una relación del escrito del promovente, de la contestación, de las pruebas, y su opinión se ajustará a la verdad sabida y probada.

CLAUSULA 161.- Si los conflictos individuales originados entre la UV y los trabajadores se someten a la consideración de la Comisión Mixta de Conciliación, la opinión que dicte ésta será tomada en cuenta por la UV para considerar la decisión o el acto de autoridad impugnados ante la propia Comisión Mixta de Conciliación.

En caso de que la Comisión no se pusiera de acuerdo en el plazo que se tiene pactado, quedarán a salvo los derechos del trabajador para ocurrir ante la autoridad competente.

CLAUSULA 162.- Son causas de impedimento para ser integrante de la Comisión Mixta de Conciliación:

a).- Ser parte interesada en los conflictos; y
b).- Haber sido condenado por delito infamante.