martes, 11 de marzo de 2008

CAPÍTULOXI

JORNADA DE TRABAJO

CLAUSULA 27.- JORNADA DE TRABAJO.- Es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a la disposición de la Universidad para prestar los servicios conforme a lo que establece el profesiograma del puesto que desempeña.

CLAUSULA 28.- Para efectos de este Contrato, es Jornada Diurna.- La comprendida entre las seis y las veinte horas; y Nocturna.- La comprendida entre las veinte y las seis horas del día siguiente. Jornada Mixta.- Es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues en caso contrario, se le considerará como jornada nocturna.

CLAUSULA 29.- La duración máxima de la jornada de trabajo diurna, nocturna o mixta, no podrá exceder, respectivamente, de ocho horas, siete horas y siete horas y media diarias, cinco días a la semana, según el tipo de trabajo y la dependencia de que se trate.

CLAUSULA 30.- La jornada de trabajo será continua y no excederá de treinta y cinco horas semanarias para los trabajadores administrativos y técnicos, de cuarenta horas para los trabajadores manuales.

CLAUSULA 31.- La jornada de trabajo se realizará de lunes a viernes, de la siguiente manera:

31.1.- Trabajadores manuales:
Turno diurno:
6:00 a 14:00 horas
Turno vespertino:
14:00 a 21:30 horas
Turno nocturno:
23:00 a 6:00 horas

Los auxiliares de oficina (auxiliar de oficina), atendiendo a la naturaleza de sus funciones, tendrán un horario de la siguiente manera:
Turno diurno:
7:00 a 15:00 horas
Turno vespertino:
14:00 a 21:30 horas

Salvo los casos de excepción que se convengan con el Sindicato, por causas debidamente justificadas.

31.2.- Trabajadores administrativos y técnicos:

a).- De Escuelas, Facultades o Unidades Docentes:
Turno diurno:
7:00 a 14:00 horas
Turno vespertino:
14:00 a 21:00 horas

b).- De oficinas administrativas, institutos y divisiones:
Turno diurno:
8:00 a 15:00 horas
Turno vespertino:
15:00 a 22:00 horas

CLAUSULA 32.- Las jornadas menores que en forma específica hayan sido pactadas con el Sindicato, serán respetadas por la Institución.